REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000296
ASUNTO : SP11-P-2006-000296
RESOLUCION
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO, venezolano, con cédula de identidad V-1.552.081, recibida en fecha 04 de Abril de 2006, asistido por la Defensora Pública Penal abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, mediante la cual requiere al Tribunal la entrega de un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Año 1.976, Color ROJO, Placa SBN982, Serial del Motor V030TTYZC7F180265, Serial de Carrocería 1D29VFV110433 y Uso PARTICULAR; el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero.- Alega el solicitante ser el propietario del vehículo cuya entrega solicita, el cual fue adquirido según consta en documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, anotado bajo el N° 30, Tomo 06, de fecha 09-03-2001, el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 26 de Enero de 2006, en el sector La Muralla de San Antonio del Táchira y puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Segundo.- El artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, establece que los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para perpetrar ilícitos de contrabando, se les impondrá el COMISO cuando el propietario de cualquiera de los mencionados bienes sea el autor, coautor, cómplice o encubridor.
Observa el Tribunal, que el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO ha sido acusado formalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que el mismo fue aprehendido en fecha 26-01-2006, al momento en que le estaba extrayendo el combustible al vehículo cuya entrega solicita para depositarlo en recipientes plásticos tipo pimpinas que luego son transportadas hacia territorio Colombiano; razones suficientes para declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega formulada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Año 1.976, Color ROJO, Placa SBN982, Serial del Motor V030TTYZC7F180265, Serial de Carrocería 1D29VFV110433 y Uso PARTICULAR, al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO, venezolano, con cédula de identidad V-1.552.081; de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras