REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 11 de abril de 2006.

196 y 147

DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 03 de Noviembre de de 2005, que corre al folio 255 al 273, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito Homicidio Simple en grado de complicidad correspectiva en perjuicio de Luis Alfonso Márquez Villamizar.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE. A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:

En fecha 01 de Noviembre de 2005, boleta de encarcelación Nro. 07/2005, folio 253, donde el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, ordenó librar la boleta de encarcelación de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

Del cómputo se evidencia que desde el día 01 de Noviembre de 2005, fecha en que fue detenido (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy, 17 de Abril de 2006, CINCO (05) MESES y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, privado de libertad, faltándole por cumplir el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de privación de libertad, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente.


Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de remitirle copia certificada del presente auto y que remita el plan de Terapia individual del precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sí como informe evolutivo mensualmente. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ TEMPORAL



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

La Secretaria.

ABOG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. ___ al Centro Penitenciario de Occidente y boletas de notificación a las partes.