REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE ABRIL DE 2.006

195º y 147º

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de fecha 31 de Marzo de 2006, por las Ciudadanas Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimanovena del Ministerio Público, y abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimanovena del Ministerio Público, recibido por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2.006, con oficio Nº 20F19-080-06, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El día 20-03-2005, compareció ante el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira el ciudadano ROBERTH HILL ORTEGA VILLAMIZAR, quien denuncio que ese mismo día el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA lo agredió con un pico de botella en la frente, hechos estos ocurridos cerca de la residencia de la víctima ubicada en el sector Riveras del Torbes del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, configurándose el delito de LESIONES PERSONALES.
SEGUNDO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que los hechos por los cuales es investigado el adolescentes imputado, es por denuncia efectuada por el ciudadano Roberth Wuill Ortega Villamizar, quien lo señala como la persona que lo agredió físicamente arrojándole una botella de cerveza en la frente, ahora bien tomando en cuenta que de la investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, la misma arroja que el ciudadano no se practico examen medico forense, a pesar de haber sido ordenado por los Funcionarios aprehensores tal y como consta en oficio dirigido al ciudadano Medico Forense de Guardia, no existiendo informe médico forense que demuestre las lesiones sufridas por la victima, se desprende que el hecho imputado al adolescente no aparece suficientemente probado, y no existiendo prueba del hecho alguno menos puede atribuírsele hecho alguno al adolescente, es por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable conforme a lo señalado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que considera PROCEDENTE el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, solicitado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; por no poder atribuírsele al adolescente imputado el hecho objeto del proceso, por no estar demostrada la existencia del mismo de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable conforme a lo señalado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial.

DIARICESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE




ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó a las partes.
Causa 3C-1224/2005
HNGR/mang