REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA: LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTES IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
DEFENSOR PÚBLICO: PEDRO RAFAEL MUJICA
DELITOS: LESIONES INTENCIONAL LEVES
LESIONES MENOS GRAVES
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
, MERCEDES PATIÑO GAUTA
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ.
Siendo las 02:05 p.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES PATIÑO GAUTA. Presentes como se encuentran la ciudadana Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, actuando en colaboración de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, asistido por el Defensor Público Penal especializado en Materia de adolescentes, Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, y la secretaria del Tribunal Abg. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G. La Juez declaro abierto el Acto, se le ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes hecho lo cual, la Juez señaló a las partes que no deben hacer planteamientos que sean propios del juicio oral y reservado; seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expone los fundamentos de la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, promueve las pruebas, solicita como Medida Cautelar que se mantenga las medidas impuestas por este Tribunal de Control, a los fines de asegurar su comparecencia, ya que no existe otra manera de asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso y como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. En este estado la Juez, pregunta al Defensor Abg. PEDRO RAFAEL MUJICA si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por la representación Fiscal, manifestando la misma no tener nada que objetar al respecto. Es todo”. De inmediato la ciudadana Juez conforme a lo establecido en el literal “a”del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que se encuentran llenos los elementos del tipo legal en los que la Fiscalia fundamenta su acusación, asimismo por estar llenos los requisitos que debe llevar todo escrito de acusación conforme a lo señalado en el artículo 570 ejusdem, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público formula Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA ampliamente identificado, por el hecho ocurrido 10 de abril de 2005 aproximadamente a las 10:00 de la noche, por las inmediaciones de San Josecito, sector F, calle 4 del Municipio Torbes del Estado Táchira, los adolescentes imputados ya identificados, en medio de una riña lesionaron a los IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA casionándole ligeras excoriaciones en la regios externa del brazo izquierdo y dorso de la espalda del mismo lado, MERCEDES PATIÑO GAUTA, a quien le ocasionaron hematoma contuso intenso en región malar derecha con hemorragia subconjuntival de ojo del mismo lado y IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, a quien le ocasionaron una herida superficial en región nasal derecha. Calificándolo dentro del tipo penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES PATIÑO GAUTA. Acto seguido la ciudadana Juez impone al adolescente imputado HECTOR IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA del precepto constitucional contenido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Preguntándole al adolescente imputado, ya identificado, si entendió y si desea declarar, a lo que responde que si entendió y si desea declarar lo cual hizo libre de coacción y apremio, ante su defensora el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA expuso: “ Yo Admito los Hechos, es todo”. A continuación la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a su Abogado Defensor PEDRO RAFAEL MUJICA quien expone: “En razón de que mi defendido ha admitido los hechos, solicito la imposición de la sanción de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Termino la exposición de las partes siendo las 02:20 de la tarde.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Septima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ; en contra: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MERCEDES PATIÑO GAUTA este Juzgado, DECLARA LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS Y ASI SE DECIDE. Admitida ya la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y declarado procedente la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, este Juzgado DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE POR EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes JHONATHAN ALVIAREZ y KLEIVER DELGADO PARADA, y por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES PATIÑO GAUTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; Corresponde a esta operadora de justicia, imponer la sanción, por cuanto el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone la obligación, al Juez de aplicar de manera inmediata la sanción que corresponda, por el hecho que admite el acusado, para dar cumplimiento a ello, se hacen las siguientes consideraciones: 1.- El artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de imponer la obligación al Juez de aplicar de manera inmediata la sanción correspondiente, también facultad al Juez de que en caso de tratarse de privación de libertad, puede rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. 2.- Para asegurar la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, es necesario que se conviertan en el centro de la vida familiar, de la sociedad y del Estado, que sean el norte de todas sus actuaciones, que las decisiones que se tomen sean las más convenientes para su desarrollo integral. El Interés Superior del Niño, es un principio que esta dirigido precisamente a que esta premisa se vuelva realidad, es un principio garantista muy parecido a la probabilidad absoluta el cual se encuentra contenido en el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta desarrollado por el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que este principio es una garantía, y consiste en un criterio imperativo de interpretación y aplicación de la Ley, teniendo una finalidad dual, por una parte asegurar el desarrollo integral del Niño y del Adolescente y por la otra, asegurar la vigencia real y efectiva de sus derechos y garantías. Siguiendo este principio de interpretación, y analizando el sistema sancionatorio, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el menor de dieciocho(18)años es inimputable, por lo que esta Ley lo sanciona con medidas, y no con las penas establecidas en el Código Penal para los delitos que se cometen, tal y como lo enuncia el artículo 528 infine y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, por lo que para determinar la sanción a aplicar se debe tomar en cuenta el respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, y lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual nos señala que las medidas que se aplican en esta Ley, son primordialmente educativas complementándose según el caso, y que los principios orientadores de las mismas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; asimismo el artículo 622 ejusdem nos señala las pautas para la determinación y aplicación de la medida, por lo que el Juez debe tener en cuenta entre otras pautas el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; asimismo nos señala el mismo artículo en su parágrafo primero que el tribunal puede aplicar en forma simultanea, sucesiva y alternativa dichas medidas siempre y cuando no exceda el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento, sin observar que el legislador realice algún tipo de distinción, aún cuando ellas tienen la misma finalidad. Y por cuanto la idoneidad de la sanción debe estar dirigida a procurar la incorporación progresiva del sancionado a la ciudadanía activa mediante su formación integral, entendiendo que la sanción es un mecanismo para lograr la concientización y la inserción del adolescente infractor a la sociedad, y habiendo quedado demostrada la existencia del hecho delictivo, el grado de participación del adolescente en el mismo, así como la responsabilidad, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud hecha por el Ministerio Público, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA como sanción definitiva, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01)AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico contra ACEVEDO RODRIGUEZ BRICEÑO, ya identificado, conforme a lo señalado en el literal “a” del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA Y por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES PATIÑO GAUTA TERCERO: Se impone al acusado responsable IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, ya identificado, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, para lo cual deberá el adolescente someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada que designara el Juzgado de Ejecución. CUARTO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 13 de septiembre de 2.005. QUINTO: Se deja sin efecto la declaratoria de REBELDIA decretada conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose oficiar lo conducente a los organismos de seguridad de estado. Líbrese oficios correspondientes. En la oportunidad legal remítase al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes. Se declara concluida la Audiencia Preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:40 horas de la tarde.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ( ACTUANDO EN COLABORACIÓN DE LA FISCALIA XVII DEL MINISTERIO PUBLICO)
IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
DEFENSORA PUBLICO ESPECIALIZADO
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA: 3C-1235-05
HNGR/mang.-
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