REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2.006

196º y 147º


Visto el oficio Nº 20F19-099-06, de fecha 18 de Abril del 2006, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, remitido por la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 18-03-2006 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalia del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y al adolescente.
REGÍSTRESE, DIARICESE, PUBLÌQUESE, DÉJESE COPIA


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISIONAL DE CONTROL NO. 3






AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ DE RAMONES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal, y se libraron las respectivas boleta de notificación.

EXP 3C -249-2001