REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VIERNES, VEINTIUNO (21) ABRIL DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º


Visto el oficio No. 20F19-0638-06, de fecha 20 de Abril del presente año, y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, en el que Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 07 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 5:15 de la tarde, el funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público MARCOS AURELIO PEREZ, en labores de servicio de seguridad, dentro de las instalaciones del Centro Diagnostico y Tratamiento “ San Cristóbal” del INAM ubicado en la Avenida 19 de Abril, en compañía del Maestro Guía Leonardo Sánchez, practicaron una requisa dentro de dichas instalaciones, específicamente en la sección A, y al revisar la puerta que comunica la parte interna de la sección con el patio externo de la misma se encontró cuatro (04) envoltorios elaborados en material plástico de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga. Asimismo corre al folio tres de las actas procesales la experticia de orientación, pesaje y peritaje practicada a la droga incautada, la cual arrojo que se trata de MARIHUANA ( Cannabis sativa L) con un peso bruto de DOS (02) gramos.

Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que el hecho imputado a adolescente DESCONOCIDO, la Fiscalia lo precalifica como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ahora bien de la investigación efectuada por los funcionarios policiales en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, no se logro identificar quien es el propietario de dichos envoltorios a los fines de poder atribuir la responsabilidad por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no existiendo forma de determinar su identidad, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en la presente investigación y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad del autor por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al adolescente conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal teniéndose como su domicilio la sede del Tribunal, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

ABG HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGURERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación respectivas y se fijo la del adolescente en las puertas del Tribunal.