REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes cuatro (04) de Abril de 2006
195º y 147º

DESISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (Identidad omitida Art. 545 Lopna
Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna)
Darwinson Zapata Sánchez
Michael Snaider Gonzáles Chacon.
DEFENSA: Abg. Luis Medina Gallanti
Abg. Mónica Rodríguez
Abg. Yuly Becerra Colmenares
VICTIMA: Eddigardo Adany Ramírez Morales
Saturnino Becerra Carvajal
SECRETARIO: Abg.Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración de uno de los adolescentes imputados, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende del acta policial inserta al folio tres (03) vuelto y cuatro (04) de las presentes actuaciones, que en fecha tres (03) de Abril del 2006, aproximadamente a las 10:35 de la mañana, el funcionario Agente placa 147 JOSE PEREZ BARRIENTOS, se encontraba en el punto de control en operativo de profilaxis social, en la avenida principal de las lomas, diagonal al Banco de Venezuela, en compañía del Agente 2749 MORA YEISSON, cuando se les acercó un ciudadano quien se identificó como RAMIREZ MORALES EDDIGARDO ADANY…, quien les manifestó en forma verbal que minutos antes tres ciudadanos vestidos de estudiantes de básica, de estatura regular y contextura delgada, portando arma blanca y un arma de fuego, habían robado a los pasajeros que se desplazaban en la unidad N° 20 de la línea Palmira, quienes lo despojaron de su reloj metálico de color amarillo y que estos ciudadanos abordaron un vehículo taxi, que iba subiendo por la vía, tomando las medidas de seguridad, procedieron a efectuar la persecución en la unida Rayo R-718 y a la altura de la universidad Santiago Mariño, específicamente donde esta el semáforo, observaron un vehículo taxi de color blanco de la línea Tucape, control N° 9, y en el mismo se encontraban a bordo los tres ciudadanos quienes al observar la presencia policial, optaron actitud nerviosa, en ese momento se acercó el ciudadano que les participó el hecho y les manifestó verbalmente que los tres ciudadanos que iban a bordo del taxi eran los que minutos antes lo habían robado en la unidad de trasporte de palmira, indicándole al conductor del taxi que se detuviera solicitándoles a los ciudadanos que se bajaran del vehículo, en ese momento el conductor quien se identificó como BECERRA CARVAJAL SATURNINO…, le manifestó al agente 2749, MORA YEISSON, que uno de los ciudadanos el más joven, portaba un arma blanca tipo puñal en un bolso escolar de color oscuro; así mismo le manifestaron a los ciudadanos intervenidos sobre las sospechas relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándoles su exhibición, la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, no encontrándoles nada de interés policial, al revisar en el vehículo el agente YEISSON MORA, localizó en la parte de trasera de los asientos, específicamente al lado derecho del piso, un bolso escolar, elaborado en tela de color azul y negro y franjas de color gris con blanco marca REGOSPORTACTIVE GEAR, contentivo en su interior de un arma de fuego, tipo chopo, de color gris con cacha de madera de color marrón, y amarillo, contentivo en su interior de una bala calibre 38, marca CAVIN, sin percutir, un arma blanca tipo puñal, marca TRAMONTINA, con cacha de color marrón y amarilla, con su respectivo estuche de cuero, color marrón, un teléfono celular de color gris, marca LG, serial S/N 505MXGL0340447, con su respectiva pila, marca LG, SERIAL h sbpl0076501llldc050514, con su respectivo forro transparente, un reloj color dorado con fondo blanco marca SALCO, serial B3FAE0034, el cual fue reconocido por el ciudadano agraviado como de su propiedad, un reloj color plateado con pulso en forma de círculos, con fondo de color blanco, marca FINART, sin serial, un anillo de dama, de color amarillo con una piedra de color rojiza, un anillo de dama con una piedra de color marrón, un dije con el tallado TU y YO, elaborado en una moneda de circulación nacional, un par de zarcillos en forma de corbata de color plateado con dos piedras de color azul, un par de zarcillos de color amarillo, con cuatro piedras blancas y una negra, un par de ganchos para cabello, una esclava de color amarillo contentiva de 13 esferas pequeñas y 13 separadas pequeños en forma de cilindros; una esclava retorcida en color plateado, contentiva en un trozo de cadena de color plateado y seis dijes de forma circular de color plateado con la imagen de la virgen; una correa elaborada en presunto cuero de color negro marca TOMMY HILFIGER, una camisa de color azul talla M, con el distintivo de la Unidad Educativa Privada Nueva República, dos cuadernos de 100 hojas marca ALPES, un libro de Ingles de color azul, con negro, dos monedas de veinte (20) bolívares, nueve de cincuenta (50) bolívares, seis de cien (100) bolívares, una de quinientos (500) bolívares, dos billetes de quinientos (500) bolívares seriales P58085296 y K 57635708, siete (07) billetes de mil (1000) bolívares seriales A64837295, A75785352, J151390235, K112263644, P141786457, P151219488 y Q90026756, un billete de dos mil (2000) bolívares serial Q45906836, quedando identificados como (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna).
Se encuentra agregada al folio cinco (05) y vuelto de las actas procesales acta de denuncia N° 0170, de fecha 03 de abril de 2006, rendida por el ciudadano RAMIREZ MORALES EDDIGARDO ADANY…, quien entre otras cosas manifestó: Que él entregó servicio en la red de emergencias 171 Táchira, procedió agarrar la camioneta de pasajeros de la línea Intercomunal, hasta la Sub Delegación del CICPC, ubicada en la marginal del Torbes, se presentó a sus superiores y después se retiró y procedió nuevamente abordar la línea hasta la Redoma del Educador, donde se quedó y abordo la camioneta de la línea Palmira N° 20 hacia Táriba y a la altura del Hotel Jardín ubicado en la avenida Libertador se levantaron tres ciudadanos, uno portaba un arma de fuego y otro un arma blanca quienes gritaron que era un atraco mientras que el tercero de ellos procedió a despojar a los pasajeros de sus pertenencias, el mayor de ellos quien portaba el arma de fuego tipo chopo, un bolso escolar de color oscuro y vestía una camisa de color azul con el distintivo de la unidad educativa Gonzalo Méndez, lo apuntó con el arma y le indicó al compañero que vestía una franela roja y jeans de color azul que lo despojara de su reloj, mientras que el otro ciudadano que portaba el puñal despojaba a los demás ciudadanos que iban a bordo de la unidad, después de robarlos a todos, estos ciudadanos le indicaron al chofer de la unidad de trasporte que se detuviera frente a la Lotería del Táchira donde procedieron a bajarse y salieron corriendo hacia la parte alta en dirección al centro de la ciudad cruzando la avenida y abordaron un taxi que iba subiendo en ese momento, cuando la unidad de trasporte se detiene a la altura del semáforo de las lomas, se bajó y se dirigió hacia donde se encontraban unos efectivos de la policía del Táchira, y les informó lo sucedido y ellos emprendieron la persecución, el abordo un taxi para seguirlos e identificarlos y a la altura de la Universidad Santiago Mariño los efectivos policiales interceptaron el taxi donde se desplazaban los autores del hecho y al observarlos les indicó a los funcionarios que eran los tres ciudadanos que lo robaron, procediendo a bajarlos del taxi y al revisarlos no les encontraron nada en su poder y cuando un funcionario revisó el taxi encontró en la parte de atrás del vehículo específicamente en el piso, el mismo bolso que portaba estos ciudadanos y al revisarlo hallaron el arma de fuego tipo chopo, contentivo en su interior de una bala calibre 38 sin percutir, un arma blanca tipo puñal, prendas y dinero en efectivo.
Se encuentra agregada al folio seis (06) y vuelto de las actas procesales acta de denuncia N° 0169, de fecha 03 de abril de 2006, rendida por el ciudadano BECERRA CARVAJAL SATURNINO…, le manifestó al agente 2749, MORA YEISSON, quien entre otras cosas manifestó: que se encontraba trabajando de taxista en el vehículo Ford Granada, año 80, de color blanco, placas 021-064, perteneciente a la línea de taxis Tucape, control 09, y al desplazarse por el frente de las instalaciones de la lotería del Táchira, subiendo al centro, tres muchachos jóvenes uniformados de estudiantes que iban corriendo por la acera lo mandaron a parar solicitándole sus servicios, le dijeron que le diera la cola que iban retardados hacia la escuela Técnica, el les dijo que si y se subieron en la parte de atrás y a dos cuadras más arriba, uno de ellos, el más niño, que iba sentado en el medio de los tres, sacó un puñal y le dijo que pasa chamo, él se asustó, pensó que lo iban a matar, y este niño le dijo tranquilo viejo que no le va a pasar nada, siga derecho hacia el centro y él le dijo que llegaba hasta la redoma del educador y le dijeron que no había problema y al llegar al semáforo de la Universidad Santiago Mariño de la avenida libertador, dos motorizados de la policía lo mandaron a parar y él se detuvo y en ese momento un señor se acercó a su carro y le dijo a los funcionarios que los jóvenes que estaban en la parte de atrás eran los atracadores y los funcionarios abrieron la puerta de atrás y los mandaron a bajar a los tres jóvenes, los revisaron y en ese instante le informó a uno de los funcionarios que el más niño tenía un puñal en un bolso escolar y le explicó lo que estaba sucediendo, los terminaron de revisar y no les encontraron nada, pero uno de los policías revisó el carro en la parte de atrás y encontró el bolso del niño en el piso del carro en el lado derecho y cuando lo revisaron, encontraron el puñal, un chopo, unas prendas y dinero en efectivo.
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados, el tiempo dentro del cual fue presentado ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna), fueron aprehendidos minutos después de haberse cometido el hecho, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, con objetos propiedad de la victima y presuntamente con las armas que guardan relación con la presente investigación, lo que hacen presumir que son autores o participes en el hecho investigado; razón por la cual se califica la detención de los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna) como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público le sean impuestas a los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente los defensores señalan que se adhieren a la imposición de medidas cautelares, pero se oponen a la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la ley en mención, por ser muy gravosa y de imposible cumplimiento para sus defendidos, sugiriendo la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que los adolescentes de autos, sean autores o participes en la comisión del hecho investigado. No obstante, tomando en consideración a que estamos ante un proceso especialísimo, que tiene un fin altamente educativo, pedagógico y que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir; declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de los defensores y en consecuencia impone a los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.A.R.M. y S.B.C, la cual consiste en la Obligación de los adolescentes de presentar dos fiadores cada uno, que cumplan con los requisitos de ley y que tengan ingresos iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la imposición de la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obedece a la necesidad de asegurar la comparencia de los adolescentes a las sucesivas etapas del proceso.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena que una vez conste en la presente causa el acta de fianza, librar las boletas de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal a favor de los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna).
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de los adolescentes investigados imputados (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.A.R.M y S.B.C; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar el pedimento Fiscal y sin lugar lo solicitado por parte de los representantes de la defensa; procediendo quien decide a imponer a los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, la cual consiste en la Obligación de los adolescentes de presentar dos fiadores cada uno, que cumplan con los requisitos de ley y que tengan ingresos iguales o superiores a ochenta (80) unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena que una vez conste en la presente causa el acta de fianza, librar las boletas de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal a favor de los adolescentes (Identidad omitida Art. 545 Lopna, Identidad omitida Art. 545 Lopna y Identidad omitida Art. 545 Lopna).
Cuarto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO

En la misma fecha se notificó a las partes, siendo las 01:20 de la tarde, se dejaron copias para el archivo del Tribunal y en su oportunidad legal se remitieran las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.

CAUSA PENAL: Nº 2C.- 1670/2006.
NYGMB/cjcc.