REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana (identidad omitida art. 545 lopna), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. P. C, por un hecho ocurrido el día 22/06/2002, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en el restaurante El Palmar, ubicado en la troncal 5, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, la adolescente imputada (identidad omitida art. 545 lopna), sin motivo alguno justificado hirió con un cuchillo en la región posterior del hemitorax izquierdo al adolescente (identidad omitida art. 545 lopna), ocasionándole lesiones intencionales leves, siendo testigos presénciales de los hechos, los ciudadanos ROSA TULIA ARAQUE LUNA, LUZ ELENA CARREÑO PORRAS y JOSE MANUEL CARREÑO PORRAS; cuyas demás circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos se encuentra agregada a las actas procesales.
Es por ello, que este tribunal una vez oída la acusación presentada por el Ministerio Público, los planteamientos de la defensa y lo manifestado por la imputada, pasa a decidir lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana (identidad omitida art. 545 lopna), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.P.C., conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha dos (02) de julio del 2003, inserto del folio treinta y seis (36) al folio treinta y nueve (39); se admiten totalmente los medios de prueba presentados y señalados a continuación, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Experticias consistentes en: 1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-0003791, de fecha 25-06-2002, inserto al folio 24 de las actas procesales, practicado al adolescente A. P. C, suscrito suscrita por el medico forense Doctor IVAN MORA GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitando sea citado el experto de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimoniales consistentes en: 1.- Testimonios del ciudadano A.P C, domiciliado en…, , victima del presente hecho. 2.- Testimonio de la ciudadana R. T. A. L, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-5.650.201, domiciliada en…,. 3.- Testimonio de la ciudadana L E C. P, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.638, residenciada en…. 4.- Testimonio del ciudadano J. M. C. P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.310, residenciado…,.
TERCERO: Solicita el Ministerio Público se imponga a la adolescente (identidad omitida art. 545 lopna), como medida cautelar la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta juzgadora tomando en consideración que el adolescente ha cumplido con todos los actos del proceso; declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, imponiéndole la medida prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole al adolescente la obligación de asistir a todas las citaciones y demás actos del proceso tal como lo solicito su defensora.
CUARTO: Se deja constancia que la Defensora de la adolescente (identidad omitida art. 545 lopna), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral, y así se declara.
SEXTO: Se acuerda la apertura del juicio oral y privado y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana (identidad omitida art. 545 lopna), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A. P. C, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se admiten los siguientes medios probatorios, promovidos por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha dos (02) de julio del 2003, inserto del folio treinta y seis (36) al folio treinta y nueve (39), por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Tercero: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas cautelares a la ciudadana (identidad omitida art. 545 lopna), manteniendo la medida cautelar contenida en el literal “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas en fecha 17-04-2006, mediante medida de seguridad.
Cuarto: Se deja constancia que la Defensora de la ciudadana(identidad omitida art. 545 lopna), se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral.
Quinto: Se ordena la apertura del juicio oral y privado y se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de juicio y se instruye al ciudadano secretario remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones. Levántese auto de enjuiciamiento. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal y en su oportunidad se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes.
Causa: 2C-763/2002.
NYGM/cjcc.