REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Abril de 2006
196º y 147º


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimonovena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se desprende al folio Tres (03) y su vuelto de las actas procesales, acta de investigación policial, suscrita por el funcionario Sargento Primero placa 1316, MARIBEL BUSTAMANTE DE ZAMBRANO, adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de fecha veinticinco (25) de Abril del 2006, que en esa misma fecha, aproximadamente las 11:30 de la mañana, se encontraba de servicio de patrullaje, por el sector de la carrera 5 de la concordia con calle 3 y 4 del ambulatorio tipo I, al frente de la antigua sede de expresos occidente, en compañía del efectivo Cabo Segundo placa 1140 YAIR CHACIN, cuando fueron informados por parte de una ciudadana transeúnte, quien se identificó como E. M. Z. B, quien les indicó que un muchacho moreno, tenía un periódico en sus manos y estaba en actitud sospechosa, observando a un ciudadano de piel morena, que bestia un pantalón blue jeans y camisa chemis de color rojo y beis, gorra roja y botas blancas, quien al notar la presencia policial optó por detener la marcha y trató de regresar en sentido contrario a su posición, es por lo procedieron a intervenirlo, informándole que iba ser objeto de un procedimiento policial, que presentara sus documentos de identificación y que si portaba objetos de tráfico ilegal que los presentara, manifestando llamarse (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA),…, informándole que iba a ser objeto de una inspección personal ya que se presumía que portara objetos de tráfico restringido, es así que en un periódico que tenía doblado en su mano izquierda, le fue encontrado un arma de fuego calibre 380, la cual presenta sus elementos de identificación desvastados, en su proveedor tenía cinco balas marca CAVIM, y dos marca WIN, para un total de siete (07) balas calibre 380, también se le encontró un celular masca MOVISTAR, modelo CC114, serial H8765133, provisto de batería serie 20050720, dicho equipo con fractura en su pantalla, con estuche de color negro en material sintético, dejando constancia que el periódico que portaba el adolescente detenido es del Diario los Andes de fecha 25 de abril de 2006, contentivo de veintiocho (28) paginas, así mismo se le encontró en el interior del bolsillo del pantalón que vestía para el momento de la intervención la cantidad de doscientos cincuenta y un mil bolívares (251.000.00BS) en efectivo en billetes, de diferentes denominaciones: seis (06) de diez mil bolívares (10.000.000BS) seriales C45078134, C01996452, C66667682, D78972553, D69600648 Y D68893191; La cantidad de treinta y ocho (38) billetes de cinco mil bolívares (5.000.000BS) seriales A56108050, A75912138, A79548537, A71200586, B80636221, B28478134, B04428870, B80605923, B18844590, B09715343, B16556244, B17640363, B35523761, B48589307, B69154673, B67970076, C26922978, C86971879, C62059715, C85022928, C05883404. C15005097, C85314351, C88666965, C88636452, C34699380, C23509905, C05936004, C53707148, C00377769, C46277237, C78939410, C11924859, C86318558, C680988948, C32235831 Y C88525839 y un billete de mil bolívares (1000.00.00BS), serial N° P171229321.
Al folio cuatro (04) de la presente causa se encuentra agregada entrevista N° 0215, de fecha 25 de abril de 2006, rendida por el ciudadano F. R, venezolano por naturalización, de 59 años de edad…, corredor de seguros, soltero, residenciado en la calle…, por ante el comando de la policía del Táchira, quien entre otras cosas manifestó que en el día de hoy como a las 11:30 de la mañana aproximadamente por la carrera 5 entre calles 3 y 4, frente al ambulatorio, donde hay un kiosco, observó a un muchacho moreno, alto, delgado, quien tenía un periódico en sus manos y lo colocó sobre el mesón del kiosco, en ese momento llegaron unos funcionarios al lugar, lo intervinieron y al revisarlo le encontraron dentro del periódico una pistola con su cargador, un teléfono celular de color gris y un dinero que tenía en el bolsillo de su pantalón, los policías le encontraron la cantidad de doscientos cincuenta y un mil bolívares (251.000.00 BS) en efectivo.
Al folio cinco (05) de la presente causa ésta agregada entrevista N° 0216, de fecha 25 de abril de 2006, rendida por la ciudadana Z. B. E. M, venezolana de 52 años de edad…, residenciada en la Urbanización…, por ante el comando de la policía del Táchira, quien entre otras cosas manifestó que ella tiene un kiosco al frente del ambulatorio, de la calle 5, que vende empanadas y en el día de de hoy como a las 11:30 de la mañana aproximadamente se encontraba en el kiosco y en ese momento llegó un muchacho joven, moreno, alto, delgado, quien vestía deportivo y con una gorra de color claro, estaba nervioso, tenía en sus manos un periódico doblado en dos, miraba para todos lados, pidió un pepito pero no había, le dijo que había maní y ese joven tartamudeaba mucho y le dijo que le diera el maní, ese joven miraba mucho para el frente donde hay un centro de telecomunicaciones, lo notó extraño y le hizo señas a una señora que iba pasando que por favor llamara al sargento MARIBEL de la policía, que trabaja en el ambulatorio, rápidamente llegó la sargento con otro funcionario y le solicitaron la cédula al joven, quien colocó el periódico sobre el mesón del kiosco y cuando los funcionarios revisaron el periódico de ese joven, encontraron un arma de color gris, lo revisaron y le encontraron un teléfono celular y un dinero que tenía en el bolsillo izquierdo de su pantalón, los policías lo contaron en su presencia y le encontraron la cantidad de doscientos cincuenta y un mil bolívares (251.000.00 BS) en efectivo.
Al folio seis (06) de las actuaciones esta agregada oficio N° 0999, de fecha 25 de abril de 2006, suscrito por el Inspector VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, Jefe de la Comisaría Metropolitana, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde solicita la practica de Experticia de Reconocimiento Legal, a la siguiente evidencia: un periódico del diario los Andes de fecha 25 de abril de 2006 y un teléfono celular masca MOVISTAR, modelo CC114, serias H8765133, provisto de batería serie 20050720, dicho equipo con fractura en su pantalla, con estuche de color negro en material sintético.
Al folio siete (07) de las actuaciones esta agregada oficio N° 0100, de fecha 25 de abril de 2006, suscrito por el Inspector VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, Jefe de la Comisaría Metropolitana, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde solicita la práctica de Experticia de Reconocimiento Legal, a la siguiente evidencia: un arma de fuego marca JENNINS FIREARMS BRYCO, modelo 48, calibre 380, la cual presenta sus elementos de identificación desvastados, en su proveedor tenía cinco balas marca CAVIM, y dos marca WIN, para un total de siete (07) balas calibre 380.
Asimismo al folio ocho (08) de la presente causa, se encuentra agregado oficio N° 0100, de fecha 25 de abril de 2006, suscrito por el Inspector VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, Jefe de la Comisaría Metropolitana, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde solicita la practica de Experticia de Autenticidad o Falsedad, a la siguiente evidencia: seis (06) billetes de diez mil bolívares (10.000.000BS) seriales C45078134, C01996452, C66667682, D78972553, D69600648 Y D68893191; La cantidad de treinta y ocho (38) billetes de cinco mil bolívares (5.000.000BS) seriales A56108050, A75912138, A79548537, A71200586, B80636221, B28478134, B04428870, B80605923, B18844590, B09715343, B16556244, B17640363, B35523761, B48589307, B69154673, B67970076, C26922978, C86971879, C62059715, C85022928, C05883404. C15005097, C85314351, C88666965, C88636452, C34699380, C23509905, C05936004, C53707148, C00377769, C46277237, C78939410, C11924859, C86318558, C680988948, C32235831 Y C88525839 y un billete de mil bolívares (1000.00.00BS), serial N° P171229321.
Asimismo al folio cuatro (4) de la presente causa, se encuentra inserto oficio N° 1002, de fecha 25 de abril de 2006, suscrito por el Inspector VICTOR ORLANDO CARRERO MORENO, Jefe de la Comisaría Metropolitana, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde solicita la practica de Examen o Evaluación Psicosomático, para determinar la edad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA).
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) el tiempo dentro del cual fue presentado el adolescente ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), fue aprehendido presuntamente con un arma de fuego por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es decir, con un objeto que guarda relación con la presente investigación; razón por la cual se califica la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Solicita el Ministerio Público le sea impuestas al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la defensa señala que se adhiere a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público pero difiere a la contenida en el literal “g”.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que el adolescente de autos, sea autor o participe en la comisión del hecho investigado.
No obstante, tomando en consideración que el Ministerio Público precalificó el delito presuntamente cometido por el adolescente como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 274 del Código Penal Reformado, el cual no establece como sanción definitiva privación de la libertad y atendiendo a que estamos ante un proceso especialísimo, que tiene un fin altamente educativo y pedagógico y que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir, además que el adolescente reside en Barinas, no tiene documentos de identidad, constancia que demuestre su residencia; declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y parcialmente con lugar el de la defensa y en consecuencia impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1.-Obligación de presentarse cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal y 2.- Obligación de presentar dos fiadores que cumplan los requisitos de ley, con ingresos iguales o superiores a veinte (20) unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estableciendo que la aplicación de las medidas previstas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Especial, son suficientes para asegurar el cumplimiento por parte del adolescente, a las distintas etapas del proceso y así se decide.
CUARTO: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena que una vez conste inserta a las presentes actuaciones, acta de fianza, librar la boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA).
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria.
SEXTO: Notifíquese a las partes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se declara con lugar el pedimento Fiscal y parcialmente con lugar lo peticionado por la defensa y en consecuencia se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1.-Obligación de presentarse cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal y 2.- Obligación de presentar dos fiadores que cumplan los requisitos de ley, con ingresos iguales o superiores a veinte (20) unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena que una vez conste inserta a las presentes actuaciones, acta de fianza, librar la boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA).
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa, por la vía ordinaria.
Sexto: Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 4:25 de la tarde, se dejaron copias para el archivo del Tribunal, se notificó a las partes y en su oportunidad legal se remitirán las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
CAUSA PENAL: Nº 2C.- 1694/2006.
NYGM/cjcc.