REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes diecisiete (17) de Abril del año 2006
195º y 147º

Celebrada como ha sido la presente audiencia, en virtud de la declaratoria en Rebeldía decretada por este Tribunal en contra de la ciudadana LEYDI YEI MARQUEZ VERA, Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 28-09-86, de 19 años de edad, titular de la cédula Nº V-17.503.645, hija de Ana de Dios Vera y José Miguel Márquez, ocupación: residenciada en El Barrio Rómulo Gallegos, sector La Playa, calle principal, casa N° 2-32, al frente del parque, teléfono 0416-1331153, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano Alexis Parra Carrero; mediante auto de fecha primero de febrero del año 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para la comparecencia de la adolescente imputada LEYDI YEI MARQUEZ VERA, a la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada en fecha 02/07/2003, por parte del Ministerio Público; este Juzgado para decidir observa:
A los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) de la presente causa, riela auto de fecha Primero (01) de febrero del año 2005, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA a la adolescente investigada LEYDI YEI MARQUEZ VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, quedando notificadas las partes.
Por otra parte, a los folios ochenta y dos (82), ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), constan oficios Nros. 084/2005, 086/2005 y 087/2005, de fechas 01 de Febrero del 2005, ratificados por ultima vez en fecha 08 de marzo del 2006, los cuales constan a los folios ochenta y siete (87), ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89), oficios Nros. 353/2006, 354/2006 y 355/2006, librados a los organismos competentes, a los fines de que procedieran a ubicar a la adolescente LEYDI YEI MARQUEZ VERA.
Ahora bien, este Tribunal visto que mediante auto de fecha primero (01) de febrero del 2005, ordenó la ubicación inmediata de la adolescente LEYDI YEI MARQUEZ VERA, ordenando la suspensión del presente proceso, tal y como lo dispone e artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y vista la presentación de manera voluntaria por parte de la adolescente acusada, alegando que no fue citada; por otra parte que el representante fiscal solicita se le aplique las medidas de aseguramiento que considere el tribunal y la defensa se adhiere a tal solicitud; es por lo que este Juzgado impone como medida de aseguramiento a la adolescente LEYDI YEI MARQUEZ VERA, la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada vez que sea citada o requerida su presencia por el mismo y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado, de conformidad con los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando con lugar lo solicitado por el representante fiscal y el representante de la defensa y así se decide .
En el mismo orden de ideas, por cuanto la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público presentó acusación en fecha 02 de julio del año 2003 y la adolescente así como su defensor se impusieron de las actas procesales así como de la acusación, se fija el día miércoles veintiséis (26) de abril del año 2006 a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar, por lo que las partes aquí presentes quedan notificadas de la misma. Y del mismo modo ordena dejar sin efecto la declaratoria de Rebeldía decretada mediante auto de fecha 01/02/2005 y así se decide.
Notifíquese a las partes y sígase el curso de ley.