REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 03 de Abril de 2006
195° y 147°

DECISIÓN QUE ORDENA LIBERTAD EN TRAMITE DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADOS: DENNYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, EUDIS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ

Visto el expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez practicado el cómputo respectivo se evidencia que los penados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.540.134; EUDYS ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.390.380 y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.914.493 , fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penados anteriormente identificados en autos, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que los penados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ , se encuentran cumpliendo pena corporal restrictiva de libertad recluidos en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, por haber sido sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece al configurar los principios del sistema penitenciario que:
“ El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales, con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará instituciones indispensable para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciara la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

TERCERO : Que le artículo 480 del Código Orgánica Procesal Penal dispone:
“ El Tribunal de Control o el de Juicio, según sea el caso, definitivamente firma la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de Ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un Centro Penitenciario y, una vez aprehendido procederá conforme a esta regla,
El Juez de Ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.”

CUARTO: Que del estudio de las actuaciones de la presente causa, se observa que no existe riesgo que quede ilusoria la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta, toda vez que los penados fueron sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, igualmente se puede observar que los penados poseen residencia fija, aunado a la circunstancia de poseer arraigo en el país con vínculos familiares, así como no consta en autos que los mismos tenga otros antecedentes penales distintos al que motiva la presente causa..

En consecuencia y con fundamento en lo anteriormente expuesto, se infiere que los penados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y Tramitar dicho Beneficio en Libertad, en razón, que no existe para el caso concreto limitación en cuanto a cumplimiento físico de la pena para optar a este beneficio y por interpretación en contrario de lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte, que así lo permite, lo que hace procedente el trámite del beneficio mencionado en libertad, toda vez que dicha norma no lo excluye. Así se declara.

En consecuencia, resulta procedente ordenar la libertad de los penados DENNYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, para que tramiten el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA EN LIBERTAD, quienes deberán en tanto se tramita el beneficio cumplir las siguientes condiciones:
1. Presentarse en el día hábil inmediato siguiente de su notificación por ante la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cuando sea requerida su comparecencia.
2. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
3. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y frecuentar lugares de expendio y consumo de las mismas.
4. Cumplir con sus compromisos familiares.
5. Observar buena conducta en cualquier lugar donde se encuentre.
6. Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira y del país sin la previa autorización escrita de este Tribunal..
7. No cambiar de dirección de residencia sin haber participado mediante escrito al Tribunal

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la LIBERTAD de los penados, DENNYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, EUDYS ANTONIO LANDAETA y ORANGEL ENRIQUE NAVARRO RODRIGUEZ, identificados en autos, a fin de que tramiten en libertad el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de Excarcelación.-



El Juez;





Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ



La Secretaria;







Abg. Marja Lorena Sanabria




Causa N° 4E- 2146-06.-