REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 27 de Abril de 2006

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: MORENO VALERO VICTOR MANUEL
CAUSA: N° 4E-1041/2001

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: MORENO VALERO VICTOR MANUEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.673, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
I

1.- De los folios 06 al 55, corre inserta Sentencia dictada por la Sala Accidental Primera de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. mediante la cual se condena al ciudadano: MORENO VALERO VICTOR MANUEL, a cumplir condena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, Vigente para esa fecha, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Mejías y Jorge Eleazar Ortiz.

2.- Al folio 112, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia de que de los registros correspondientes que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

3.- Al folio 195, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: MORENO VALERO VICTOR MANUEL, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 10 de Febrero de 2006.

4.- Del folio 287 al 290, corre inserto Informe Referencial elaborado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, del penado (residente) MORENO VALERO VICTOR MANUEL, que dice: “PRONOSTICO: El caso en estudio durante el tiempo que tiene en Régimen Abierto presenta adecuado manejo del entorno social interactuando positivamente con una respuesta conductual operativa a las normas existentes y se presume un nivel medio del reincidencia por lo que el Equipo Técnico emite opinión Favorable para la concesión de la medida de Pre-Libertad solicitada.”

II

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 553 establece: "Extraactividad. La presente ley se aplique desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicara el Código anterior…" en la presente causa se aplica el Código Orgánico Procesal Penal anterior, (del año 1999) en su Artículo 488 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta ;
2. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado."


En consecuencia:

PRIMERO: este Juzgador observa que en las actas procesales el hecho cometido en la misma, fue con anterioridad al Código Procesal Penal Vigente y por lo tanto se aplica la norma establecida en el anterior código de procedimiento, motivado a que contiene disposiciones mas Favorables para el penado MORENO VALERO VICTOR MANUEL

SEGUNDO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: MORENO VALERO VICTOR MANUEL, se observa que se encuentra detenido desde el 07-07-1986, actualizado a la fecha, lleva un tiempo de: VEINTE (20) AÑOS, CERO (0) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: MORENO VALERO VICTOR MANUEL, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado al mencionado al mismo.

TERCERO: Del folio 287 al 290, corre inserto Informe Referencial elaborado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, del penado (residente) MORENO VALERO VICTOR MANUEL, en el que se emitió pronunciamiento FAVORABLE.


Analizado el contenido del Informe Referencial elaborado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” del penado residente: MORENO VALERO VICTOR MANUEL, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico.

En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal anterior, de acuerdo con el Principio de Extraactividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: MORENO VALERO VICTOR MANUEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.679.673, natural San Cristóbal Estado Táchira, de 45 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Santa Teresa, Carrera 3, Calle 1 Bis, N° 3-65, San Cristóbal Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el 488 Código Orgánico Procesal Penal anterior, de acuerdo con el Principio de Extraactividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

TERCERO: Se impone al penado MORENO VALERO VICTOR MANUEL, las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Prohibición de portar armas.
4. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
5. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese los oficios y las notificaciones respectivas.




ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN




ABG. MARJA LORENA SANABRIA B
LA SECRETARIA Acc.


Exp. E4-1041/2001.-
LSG/ms