REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 27 de abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2616
Ref.: Auto que decide la solicitud de Libertad para tramitar el Beneficio de
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA”.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE LIBERTAD PARA TRAMITAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por los abogados defensores del penado HENDER JOHAN ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-18.192.802, nacido el 23-09-1985, soltero, residenciado en Playa el Cedro, el Milagro, Estado Táchira; por ante este Tribunal.
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 11 de octubre de 2005, en horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, salieron en comisión a los fines de realizar labores de patrullaje e inteligencia, en el sector el Milagro, Municipio Libertador, Estado Táchira, cuando se les acercó un ciudadano que no les quiso dar el nombre por miedo a represarías, para informar que en una casa en obra limpia, ubicada en el mismo sector, tenían a una señora secuestrada, el señor manifestó que uno de los sujetos se llamaba Jhoan, y dio alguna de sus características, procediendo los efectivos a dirigirse al sector indicado, cuando consiguieron a un ciudadano con las características señaladas, y al darle la voz de alto salió corriendo, haciendo caso omiso, por lo que los funcionarios procedieron a ingresar a la vivienda por vía de excepción, a fin de impedir la perpetración de un delito (secuestro), observando cuando la hoy co-penada CLEOFELINA ORTEGA, tenía en sus manos una pistola, al darle la voz de alto, la misma entró a uno de los cuartos, escondiendo el armamento, los funcionarios procedieron a registrar todo el inmueble, en dicho inmueble se encontraba otro ciudadano, y al realizar la inspección respectiva los funcionarios encontraron en una de las habitaciones, debajo de un canasto plástico, un arma corta de fuego, un cargador con siete cartuchos, siete cartuchos de fal, calibre 7,62 mm, por lo que procedieron a su aprehensión.
En calenda 13 de Marzo de 2006, se celebro por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, la Audiencia Preliminar, donde el penado previa admisión de hechos, fue condenado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, imponiéndole en consecuencia la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo análisis provisional se busca, entrar a repercutir aquí en la excarcelación del penado HENDER JOHAN ORTEGA, implicando que se observa que en el expediente, no constan aún los antecedentes penales, debidamente expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, pues, en fecha 20 de abril del presente año, este Tribunal remitió con oficio No. 1264, copia certificada de la sentencia, a los fines de que se le expidan los correspondientes antecedentes penales, así mismo, se envió oficio al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de que remitan a este Tribunal los recaudos necesarios para tramitar ante la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, la realización del Informe Psico-social, requerido para el otorgamiento del referido beneficio.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la LIBERTAD del penado, HENDER JOHAN ORTEGA, de las condiciones civiles antes mencionadas, pues NO se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la Libertad para tramitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.