REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 26 de abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2327

Ref.: Auto que decide solicitud de ENTREGA DE DINERO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la solicitud de entrega material de dinero, impetrada por el penado GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.370830, residenciado en Bellas Artes, Paseo Amador Bendayan, calle bombillas a Caobos, Edificio Santa Teresa, Pb. Distrito Capital, consistente en la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700,oo $), los cuales según manifiesta el solicitante le fueron retenidos a su persona; a lo cual, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO.
En fecha 25 de diciembre de 2004, aproximadamente a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo, de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, cuando observaron procedente del territorio de la República de Colombia, un vehículo con cinco personas a bordo, indicándole al conductor que se estacionará, y a los pasajeros que bajaran sus respectivos equipajes para la sala de requisa, observando en ese lugar un bolso grande de color negro, que presentaba un peso no acorde con el requerido, tomando en cuenta su tamaño, y sus materiales de confección, por lo que solicitaron la colaboración de dos testigos, el propietario del bolso se identificó como GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO, por lo que al romper el bolso encontraron, un material acolchado de color gris, del cual se extrajo un pesado a fin de hacerle la prueba de campo o narco test, resultando ser positivo para cocaína.
En fecha 02-03-2005, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde se resolvió condenar previa admisión de hechos, al ciudadano GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena principal de diez (10) años de prisión. Así mismo acordó la entrega de los bienes incautados al penado, entre ellos la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700,00); en fecha 03-03-2005, el fiscal auxiliar vigésimo primero del Ministerio Público, abg. Jorge Armando Maldonado Sánchez, interpuso escrito ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que expone se sanee lo acordado en el punto SEXTO de la decisión de fecha 02-03-2005, relativo a la entrega del dinero incautado al penado GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO; en calenda 07-03-2005, la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, resolvió la solicitud fiscal, acordando entre otras cosas, con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, consistente en el comiso de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700,00).

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Vista como fue la solicitud realizada por el ciudadano GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO, en que le sea entregada una suma de dinero, consistente en la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700,00), los cuales le pertenecen, considera quien aquí decide, que en este caso el Tribunal de Ejecución se encuentra facultado por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver dicha solicitud, ya que si bien es cierto no se consagra la competencia especifica de resolver las solicitudes de entregas de objetos que ya no son imprescindibles para el proceso, dada la especial naturaleza de estos Juzgados, es competencia tacita de los mismos el resolver todas las incidencias que se presenten en esta fase de ejecución de sentencia.
Realizadas las consideraciones que anteceden, se observa que en el caso sub lite, en la decisión de fecha 07-03-2005, emitida por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, resolvió la solicitud fiscal, acordando entre otras cosas, con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, consistente en el comiso de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700,00), conforme al artículo 60 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que efectivamente la misma resolvió la situación Jurídica del ciudadano GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO, respecto de la cantidad de dinero incautada al mismo en el momento de su aprehensión.
Por todas las observaciones hechas anteriormente, esta Juzgadora considera que existe en el presente caso impedimento que hacen nugatoria la pretensión del ciudadano GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO, por lo cual, no es procedente la entrega de la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700,oo $), al ciudadano GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO, identificado ut supra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que tengan conocimiento del comiso ordenado. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la entrega de la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700,oo $), al ciudadano GERARDO JAVIER NEIRA LONDOÑO, en virtud de que fue ordenado el comiso de la misma.

SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que tengan conocimiento del comiso de la cantidad SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (700,oo $), en la presente causa penal, conforme al artículo 60 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.