REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 24 de Abril del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1884

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado COLMENARES GIL JUAN CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-16.123.855, nacido el 17-11-1982, soltero, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, carrera 18, calle 1, casa No. 1-17, San Cristóbal, Estado Táchira; por ante este Tribunal.

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 11 de febrero de 2003, en horas de la tarde el imputado COLMENARES GIL JUAN CARLOS, se presentó al frente de las instalaciones del restaurant y cervecería el Rey del Pollo, ubicado en la avenida parque exposición, frente al mercado los pequeños comerciantes de esta ciudad, en la cual había sido citado el abogado Ramón Fernández Vega, procediendo a recibirle la entrega de dinero en efectivo como pago para evitar que atentaran contra su vida y la de su familia, siendo este procedimiento filmado por funcionarios del Grupo de Anti-extorsión y Secuestro en presencia de testigos y practicando su aprehensión en el sitio de los hechos.
En fecha 14 de Abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vista como fue la admisión de los hechos realizada por el ciudadano COLMENARES GIL JUAN CARLOS, lo condenó cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los punibles de “EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO”, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de COLMENARES GIL JUAN CARLOS, de fecha 17 de Noviembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-la) : TRIBUNAL 9NO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 14/04/2003, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 3 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ART. 83, EXTORSIÓN, ART. 461 C.P,”.
2.- Informe Psico Social del penado COLMENARES GIL JUAN CARLOS, de fecha 13 de MARZO del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, por cuanto reúne condiciones para optar a la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”.
3.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana María Consuelo García Pabón, Apoyo Familiar del penado, solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a COLMENARES GIL JUAN CARLOS.
• Velar porque COLMENARES GIL JUAN CARLOS de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Constancia de Trabajo, emitida por la Estación de Servicio U.V.C.A., de fecha 02-02-2006, donde deja constancia que el penado COLMENARES GIL JUAN CARLOS , se desempeña como expendedor de gasolina, desde el 08-12-2003, demostrando ser una persona muy responsable, puntual, colaborador, disciplinado y cumplimente de su trabajo.
5.- Sentencia anticipada por Admisión de los Hechos emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se condena al ciudadano COLMENARES GIL JUAN CARLOS, a cumplir la pena principal de TRES (01) AÑO DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO”, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado COLMENARES GIL JUAN CARLOS, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 13 de Marzo de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: a) Diagnóstico Criminológico: “La presencia de factores criminogenos en su trayectoria vital lo llevaron a concretar uno de los hechos que en otras oportunidades quedó impune, prevaleciendo vida delictiva frecuente, baja autocritica laboral, evasión de controles entre otros”. b) Pronóstico: “El equipo técnico determina que el sujeto en referencia ha logrado cambios evidentes en las diferentes áreas como son a nivel laboral, familiar, conductual y de sobremanera su gran disposición al cambio favoreciendo una vida sana en la actualidad, cuenta con el apoyo incondicional de su esposa quien se compromete a velar por el futuro comportamiento, factores que aunados a la orientación y tratamiento psicoterapéutico que se ofrecerán durante la supervisión permitirán mejorar su participación en el medio socio-familiar, razón por lo que el Equipo Técnico emitir pronóstico FAVORABLE”. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer COLMENARES GIL JUAN CARLOS, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, haciendo sólo referencia a la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Control, por lo cual no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 74 al 79 de las presentes actuaciones, se constata que COLMENARES GIL JUAN CARLOS fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de los punibles de “EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO”, previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 118 de las actuaciones, Constancia de Trabajo, emitida por la Estación de Servicio U.V.C.A., de fecha 02-02-2006, donde deja constancia que el penado COLMENARES GIL JUAN CARLOS , se desempeña como expendedor de gasolina, desde el 08-12-2003, demostrando ser una persona muy responsable, puntual, colaborador, disciplinado y cumplimente de su trabajo; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que el ciudadano COLMENARES GIL JUAN CARLOS, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por COLMENARES GIL JUAN CARLOS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse COLMENARES GIL JUAN CARLOS. Por lo que según el artículo 7 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contado a partir de la publicación del presente auto.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.