REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-826-04



Juez Unipersonal: ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA



Secretaria: ABOG. MARÍA NELIDA ARIAS SANCHEZ


Acusador: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Representada por la Abg. Andreina Torres.


Acusado: JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE


Delito: ROBO AGRAVADO


Víctima: JHONATTAN LEONARDO RODRIGUEZ GUERRERO
Delito:

Defensora: ABOG. YADIRA MOROS.




Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra del acusado JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, en los términos que se expresan a continuación:



DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado Richard Hurtado Concha, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-826-04, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 29 de septiembre de 1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.228.860, de profesión u oficio obrero, hijo de Norelis Duarte (v) y Luis Eduardo Sánchez (v), de estado civil soltero, y residenciado en El Barrio Sabana Larga, calle principal, casa N° 1-45, antes de llegar al Corozo, cerca de la Planta de llenado de Gas, Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Los hechos debatidos en el Juicio, ocurrieron el día 13 de marzo de 2003, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios José David Piñerez y Carlos Cañas, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira, se encontraban en la Estación del Servicio del Sector de Sabana Larga de la Troncal 5, fueron alertados por un grupo de personas quienes indicaron que en ese lugar se acababa de cometer un robo, por parte de dos ciudadanos desconocidos, los mismos despojaron de las pertenencias al ciudadano que se identifico como Jonathan Leonardo Rodríguez, donde el mismo manifestó que estos sujetos le habían despojado se su cartera y de la cantidad de cien mil bolívares en efectivo, portando uno de ellos un arma de fuego y el otro un arma blanca tipo navaja y que los mismos se habían dado a la fuga hacia la zona boscosa de la Parte Alta de Sabana Larga, los funcionarios enseguida emprendieron la persecución logrando detener a pocos metros del sitio a uno de los ciudadanos presuntamente autor del hecho. Luego los funcionarios procedieron a realizar una inspección personal, encontrándole en su poder específicamente en uno de sus bolsillos una cartera de cuero de color negro en cuyo interior se encontraba una cédula de identidad del ciudadano JONATHAN LEONARDO RODRIGUEZ, de N° 18.991.155, y otros objetos más, donde el mismo fue reconocido al momento por el ciudadano agraviado. Luego los funcionarios le manifestaron la causa de su detención y lo trasladaron hacia la Comandancia Policial.
De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:
El 06 de Abril de 2004, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogada Andreina Torres, presentó por ante el Tribunal de Control N° 08, escrito de acusación en contra el imputado JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE.

El 03 de Mayo de 2004, el Tribunal de Control N° 08, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, abogado Jesús Gerardo Nieto, presentó formal acusación en contra del ciudadano JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Rodríguez, habiéndose admitido en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, reflejadas en el auto de apertura a juicio obrante en autos.

El día 07 de abril de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ratifico oralmente su acusación y ofreció los medios de prueba que respaldan la misma, señalando que demostraría la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado, advirtiendo que debe dictarse una sentencia condenatoria con la imposición de la pena prevista en la ley.
La abogada Defensora Yadira Moros presentó sus alegatos de apertura indicando que su defendido era inocente y que se demostraría en la Audiencia Oral y Pública.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 07 de abril de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: de manera clara y razonada expuso sus conclusiones de cierre, solicitando que con todas las probanzas traídas a juicio oral y público, quedó suficientemente claro que se cometió un hecho punible, así como la plena prueba de responsabilidad penal de éste por parte del acusado, es por ello que debe ser declarado culpable, con la consecuente sentencia condenatoria, apreciándose para ello las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Abogada Yadira Moros, de manera razonada expuso sus conclusiones, señalando que oído lo manifestado por el Ministerio Público, y lo escuchado de los funcionarios y víctima, tomó la decisión conforme su experiencia y en caso de resultar una sentencia condenatoria se tomara en cuenta que su defendido es una persona joven, no tiene antecedentes penales, y la aplicación de la pena establecida en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la época.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como le explica en forma clara y sencilla los hechos que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando el acusado no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

1.- Testimonio del ciudadano CARLOS JULIO CAÑAS ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.464.611, de profesión u oficio funcionario público adscrito a la Policía del Táchira, con la jerarquía de Distinguido, residenciado en Rubio, calle principal, Fiqueros, Estado Táchira, bajo fe de juramento expuso, que ratifica el contenido del acta policial que se le pone de manifiesto y eso fue aproximadamente en el sector de la estación de gasolina La Cordillerana, como a las cinco y veinte de la tarde, estaba él de patrullaje con su compañero el cabo segundo Piñerez, habían varias personas y los llamaron, les indican que habían robado un joven y este se les acerca y dice que dos ciudadanos lo acaban de atracar y se dieron a la fuga, hicieron un recorrido por la parte de atrás de la bomba, donde visualizaron a uno de ellos, lo trajeron hacia la patrulla, este joven tenía para ese momento un short blue jeans, y en el bolsillo tenía una cartera, como el denunciante les dijo que había sido despojado de una cartera y dinero, la revisaron y sacaron los papeles de identidad y verificaron que era de la víctima, lo dejaron detenido al ciudadano.
A preguntas de la Representante Fiscal refirió, que cuando fueron informados del robo, se acercó el muchacho y dijo que era la víctima, les dijo que eran dos jóvenes, uno de ellos portaba una pistola y otro una navaja, uno con un short, fueron hacer recorrido y localizaron a uno de ellos, es el que esta presente en la sala, tenía la cartera del denunciante, el muchacho identificó como suyas las pertenencias.
A preguntas de la defensa responde, que practicó la detención del joven que esta en la sala, lo reviso y en el short le fue encontrada la cartera, eso fue ahí cerca donde esta la estación de gasolina, el joven que agarraron tenía la pura cartera.
A preguntas del Tribunal respondió, que cuando llegaron al sitió estaba la gente y el muchacho denunciante, les informó y lograron agarrar al muchacho, al otro que señalaba la víctima no fue localizado, según el denunciante les dijo que utilizaron un revolver y una navaja, al joven detenido solo le consiguieron la cartera, no hizo resistencia.

2.- El testimonio del ciudadano JOSE DAVID PIÑEREZ RINCON, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-8.100.449, de profesión u oficio funcionario público adscrito a la Policía del Táchira, con la jerarquía de Cabo Segundo, residencio en el Piñal, Estado Táchira, bajo fe de juramento expuso, que ratificaba el contenido y firma del acta policial que se le coloca de manifiesto y eso fue el 13 de marzo de 2004, se encontraban realizando patrullaje por el sector de San Josecito, a la altura de la bomba La Cordillerana, Sabana Larga, unos ciudadanos se les acercaron y les dijeron que unos ciudadanos habían cometido un robo, procedieron de inmediato, lograron visualizar a uno de ellos, trajeron a la unidad le hicieron el chequeo respectivo y le encontraron una cartera y la víctima dijo que era de él, procedieron a dejarlo detenido.
A preguntas de la Representante Fiscal refirió, que ellos hablaron con la víctima y conforme lo que les dijo la gente que estaba ahí procedieron hacer recorrido localizaron a uno por un callejón, lo llevaron hacia la bomba, ahí estaba la víctima, al detenido le hicieron el cacheo respectivo y le consiguieron una cartera, dentro de ella estaba la cédula del denunciante.
A preguntas de la defensa respondió, que la detención la realizaron los dos y el cacheo lo realizó el distinguido, no le consiguieron armas, pero si la cartera y el denunciante indicó que era de él, la víctima dijo que uno cargaba un jeans azul, sin camisa, botas negras, la detención fue rápida.

3.- Testimonio del ciudadano JHONATTAN LEONARDO RODRIGUEZ GUERRERO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.991.155, soltero, nacido en fecha 11 de mayo de 1985, profesión u oficio operador en maquinaria pesada, residenciado en Sabana Larga, Troncal 5, Municipio Torbes, Estado Táchira, bajo fe de juramento, expuso, que la fecha no la recuerda bien, pero si ha transcurrido como dos años, se dirigía hacia la bodega, cuando entre al callejón el ciudadano estaba sentado hacia la derecha, hace la compra, coloca el efectivo en el bolsillo, cuando entra de nuevo al callejón, el señor presente (acusado) y otro señor lo abordaron y lo despojan del dinero, cartera, le quitan un beeper y lo tiran al piso, el señor (acusado) portaba un arma, el otro tenía un revolver, el señor (acusado) le tiro un navajazo en el pantalón pero no le causó daño, le dice que le devuelvan la cartera, no se la da, y cuando lo aprehenden la tenía todavía.
A preguntas de la Representante Fiscal refirió, que en la bodega estaba solo, de allí al callejón hay como veinticinco metros, cuando dice el ciudadano es la persona que esta aquí (señala a Sánchez Duarte Jhon Albert), las dos personas le dijeron que le entregara el dinero, lo esculcaron, cree que vieron cuando se metió el dinero en el bolsillo de la camisa de allí se lo sacaron, la cartera tenía documentos personales, fue amenazado por un arma de fuego y una navaja, el señor (acusado) tenía la navaja, lo tiró con ella entro al pantalón pero no lo hirió, eso lo hizo porque ellos creían que él llevaba más, lo había visto antes, es decir, lo distinguía de vista, cree que llevaba un Jean azul, de donde ellos lo atracan como a veinte metros hay una parada él les dice y venía la patrulla y ellos la paran, del callejón hay unas escaleras y ellos suben por ahí, ahí cerca hay una estación de servicio, hablo con los miembros de la comisión policial, les dijo como estaban vestidos, cuando lo capturaron iba sin camisa, con el jeans azul, una bolsa con ropa, lo revisaron y le encontraron la cartera, le preguntaron que si era la suya, y les manifestó que si.
A preguntas de la defensa contestó, que el robo fue como a las dos y media, uno de ellos esta aquí (en la sala), antes lo había visto pero mantiene la distancia, la persona que esta aquí tenía la navaja.
A preguntas del Tribunal contestó, que una muchacha le comentó que ese mismo día en la mañana la habían atracado, incluso él la acompaño a colocar la denuncia, el señor que esta aquí vive por la zona, la otra persona se escapó por la zona boscosa al tiempo se enteró que lo habían matado, la cartera suya la cargaba el ciudadano (acusado).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador respetando la Sana Critica tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como lo indica el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar las pruebas concluye:

1.-De las declaraciones de los ciudadanos Julio Cañas Ortega y José David Piñerez Rincón funcionarios públicos adscritos a la Policía del Estado Táchira,, que fueron contestes se pudo comprobar que el ciudadano JHON ALBERTO SÁNCHEZ DUARTE, fue el co-autor del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Jhonatan Leonardo Rodríguez Guerrero, situación éste que se explica cuando el día 13 de marzo de 2003, en encausado en compañía de otra persona le despojaron con el contenido de 100.000 Bolívares bajo la amenaza de una arma de fuego y un arma blanca tipo navaja en las inmediaciones de la bomba de gasolina del sector denominado “Sabana Larga” vía el Llano de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cartera éste que le fue encontrada a JHON ALBERTO SÁNCHEZ DUARTE, teniendo en su interior una cédula de identidad que pertenece a la victima Jhonathan Leonardo Rodríguez Guerrero, cuando lo lograron aprehender cercano al sitio de los hechos, por la descripción aportada y reconociéndolo el agraviado cuando lo ubicaron ante él.

2.- Con el testimonio de la propia victima Jhonatan Leonardo Rodríguez Guerrero, el Tribunal observa que guarda estrecha relación con el procedimiento y lo expresado por los agentes policiales, para no tener duda alguna que el ciudadano JHON ALBERTO SANCHEZ DUARTE, fue uno de los autores del hecho punible, pues es identificado y señalado en la sala de audiencia por el mismo y agregando que fue una de las personas que lo despojaron de la cartera, dinero y un beeper tirándolo al piso y que ambos andaban armados; el acusado presente cargaba una arma banca tipo navaja con la que trató de herirlo embistiéndolo con la misma, mientras que el otro agresor tenía consigo un arma de fuego con la cual le sometió su voluntad. Se debe acotar que además de los 100.000 Bolívares que cargaba la victima en la cartera despojada también tenía su cédula de identidad, habiéndosele encontrado la cartera con su cédula que le fue entregada.
De los hachos anteriores y sometidos al análisis respectivo, se apreciaron elementos contundentes que hacen desvirtuar el principio de inocencia que venia tomando en consideración este tribunal en razón del encausado y por imperio de la ley; dándose entonces una interpretación en contrario del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, que en este juicio se pudo establecer la culpabilidad del ciudadano SANCHEZ DUERTE JHON ALBERT, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, logrando para ello el tribunal establecer una correlación lógica como lo es:
a) JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, junto con otra persona, en las inmediaciones del Sector Sabana Larga vía el Llano, con arma de fuego y arma blanca tipo navaja someten al ciudadano Jhonatan Leonardo Rodríguez Guerrero despojándolo de sus pertenencias como lo es, una cartera conteniendo su cédula de identidad y 100.000 bolívares.
b) Habiéndose dado captura al encausado se le encontró en su poder efectivamente una cartera y la cédula de identidad que corresponde sin duda alguna a la víctima.
c) Habiéndose llevado el acusado ante la victima éste lo identificó plenamente aunado de poseer sus pertenencias excepto los 100.000 Bolívares.

DOSIMETRIA PENAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al juez presidente decidir acerca de la pena a imponer, al acusado JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, establece una pena de OCHO A DIESISÉIS AÑOS DE PRESIDIO, la cual ubicada en su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta la de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se hace procedente rebajar esta pena en su límite inferior resultando la de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, de nacionalidad venezolana, nacido el día 29 de septiembre de 1982, de 23 años de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.228.860, de profesión u oficio obrero, hijo de Norelis Duarte (v) y Luis Eduardo Sánchez (v), estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Sabana Larga, calle principal, casa N° 1-45, antes de llegar al Corozo, cerca de la planta de llenado de Gas, Estado Táchira, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano JHONATTAN LEONARDO RODRIGUEZ GUERRERO, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
Segundo: SE CONDENA AL ACUSADO JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Tercero: Se EXONERA AL ACUSADO JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, por haber hecho uso de la unidad de la defensa pública.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006, siendo las 02:30 horas de la tarde. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.


ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JM-826-04.
LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARÍA NELIDA ARIAS, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-826-04, SEGUIDO EN CONTRA DE JHON ALBERT SANCHEZ DUARTE, A QUIEN SE LE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.

SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-





ABOG. MARÍA NELIDA ARIAS
SECRETARIA