REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves 20 de abril de 2.006
195º y 146º

Causa N° 3JM- 907-04

Procede este tribunal a resolver la solicitud hecha por el Defensor Público Penal abogado LEONARDO COLMENARES, en fecha 31-03-2.006, donde solicita se amplíe las presentaciones impuestas a su defendido EVELIO AUGUSTO GARCÍA MÁRQUEZ; y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA
En fecha 20-06-2.003, se realizó la audiencia para verificar las circunstancias de aprehensión del detenido y de imposición de medida de coerción personal por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al imputado EVELIO AUGUSTO GARCÍA MÁRQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Francisco Florez Santaella, en la cual se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado.
En fecha 07-07-05, este Tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al acusado EVELIO AUGUSTO GARCÍA MÁRQUEZ, debiendo cumplir entre otras condiciones, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede del Tribunal.
Vista la solicitud de ampliación de presentaciones hecha por la defensa, este Tribunal solicitó mediante oficio N° 1012 de fecha 31-03-2.006, a la Coordinación del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, se remitiera a este Despacho el Record de Presentaciones del imputado EVELIO AUGUSTO GARCÍA MÁRQUEZ.
En fecha 06-04-2.006 se recibió oficio N° 847/06 de fecha 05-04-06, suscrito por el T.S.U DAVID ALFREDO CHACON, Alguacil Jefe, quien remite a este Despacho el record de presentaciones del imputado EVELIO AUGUSTO GARCÍA MÁRQUEZ.
Verificada la información anterior, se observa que efectivamente el imputado ha cumplido fiel y cabalmente con su régimen de presentaciones, desde la fecha en que le fueran impuestas hasta la presente.
Considera esta Juzgadora que las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida Sustitutiva de Libertad en fecha 07-07-2.005, han sido cumplidas por el imputado; siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa quien alega que su defendido se encuentra residenciado en la población de La Pedrera, por lo que se le resulta oneroso trasladarse frecuentemente a esta ciudad; y en consecuencia acuerda ampliar el lapso de presentaciones a UNA VEZ CADA TREINTA DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
SEGUNDO
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta ÚNICO: AMPLIAR LAS PRESENTACIONES AL ACUSADO: EVELIO AUGUSTO GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.212.196, plenamente identificado, A UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Francisco Florez Santaella.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Déjese copia debidamente certificada.



ABOG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA

3JM- 907-04
Asunto: Ampliación de Presentaciones.