REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
San Cristóbal, 05 de abril 2006
195º y 146º

En la fecha de hoy, siendo las 11:10 de la mañana, fijado para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Admisión de los Hechos con suspensión Condicional del Proceso, celebrado el día 18-10-2005, solicitada por el imputado VICTOR JOSE MOLINA REQUENA, de nacionalidad Colombiana, natural de Majagual Sucre, Colombia, titular de la cedula de ciudadanía No. 92.131.394, domiciliado en la Hacienda El Porvenir, vía encontrados, palo rojo, Estado Zulia, de profesión u oficio ordeñador, hijo de Víctor Manuel Molina (v) y de María Raquel Requena, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, el imputado de autos, quien nombro como co-defensor Abg. RAMON NAVA VERA, inscrito en el IPSA bajo el número16896, con domicilio procesal en Michelena, calle 3, No. 5-39, quien encontrándose presente acepto y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. En este Estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR JOSE MOLINA REQUENA, impuesto previamente del precepto constitucional, quien expuso:”Yo cumplí con todo lo impuesto por el Tribunal, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se sobresea la presente causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa en razón al cumplimiento de las obligaciones impuestas, es todo”.
Oído la intervención de las partes, este Juzgado Décimo de Control, resuelve de la siguiente manera:
UNICO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, donde el imputado de autos VICTOR JOSE MOLINA REQUENA, de nacionalidad Colombiana, natural de Majagual Sucre, Colombia, titular de la cedula de ciudadanía No. 92.131.394, domiciliado en la Hacienda El Porvenir, vía encontrados, palo rojo, Estado Zulia, de profesión u oficio ordeñador, hijo de Víctor Manuel Molina (v) y de María Raquel Requena, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en consecuencia se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR JOSE MOLINA REQUENA, de nacionalidad Colombiana, natural de Majagual Sucre, Colombia, titular de la cedula de ciudadanía No. 92.131.394, domiciliado en la Hacienda El Porvenir, vía encontrados, palo rojo, Estado Zulia, de profesión u oficio ordeñador, hijo de Víctor Manuel Molina (v) y de María Raquel Requena, por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.
SOBRESEIMIENTO
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL