REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO

San Cristóbal, 20 de Abril 2006
194º y 145º
En la fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, fijado para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Admisión de los Hechos con suspensión Condicional del Proceso, celebrado el día 03-03-2004, solicitada por el imputado JONATHAN FREDDY CONTRERAS MEDINA, venezolano, natural del san Cristóbal, titular de la tener cédula de identidad Nº 16.231.360, nacido el 27-11-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero de construcción, hijo de Alfredo y Mercedes, ambos vivos, residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 9-Bis, casa Nº 5-21, San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previstos y sancionado en el articulo 264 de la Ley Para la Protección del Niño y del adolescente, presente la Fiscal Décimo Sexta abogada MAYTHEM PINEDA, el imputado de autos, asistido en este acto por su defensora Abg. LUISA SANCHEZ y la medre de la victima ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN GOMEZ DE GONZALEZ. En este Estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano JONATHAN FREDDY CONTRERAS MEDINA, impuesto previamente del precepto constitucional, quien expuso:”Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y le di a la señora el dinero consigno las constancias firmadas por la señora madre de la victima y constancia de trabajo, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la victima quien manifestó que el ciudadano había cumplido con la entrega del dinero ofrecido, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de cualquier medida que pese sobre el, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa en razón al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la solicitud de suspensión del proceso, es todo”.
Oído la intervención de las partes, este Juzgado Décimo de Control, resuelve de la siguiente manera:
UNICO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, donde el imputado de autos JONATHAN FREDDY CONTRERAS MEDINA, anteriormente identificado, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 03 de Marzo del 2004, así mismo de lo manifestado por el imputado en esta audiencia, lo dable es decretar la extinción del proceso a favor del mencionado imputado, por la comisión del delito de USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previstos y sancionado en el articulo 264 de la Ley Para la Protección del Niño y del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en consecuencia se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JONATHAN FREDDY CONTRERAS MEDINA, venezolano, natural del san Cristóbal, titular de la tener cédula de identidad Nº 16.231.360, nacido el 27-11-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero de construcción, hijo de Alfredo y Mercedes, ambos vivos, residenciado en el Barrio las Margaritas, vereda 9-Bis, casa Nº 5-21, San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previstos y sancionado en el articulo 264 de la Ley Para la Protección del Niño y del adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.


Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. MAITHEN PINEDA
Fiscal del Ministerio Público




CONTRERAS MEDINA JONATHAN FREDDY
El Imputado,





ALBERTINA DEL CARMEN GOMEZ DE GONZALEZ
Representante de la Victima





Abg. LUISA SANCHEZ
La Defensora,




Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ
Secretario
CAUSA 10C-0807-03