REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADOS:
SERGIO RODRIGUEZ JOYA
DUARTE VANEGAS CHARLES ELLIS
DEFENSA:
ABG. CAROLINA ROJO RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete días (07) días del mes de Abril de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C490/2000.------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Quinto comisionado para la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abogado Sami Hamdam Suleiman, del imputado Sergio Rodríguez Joya, quien se encuentra asistido en este acto por la Abogada Defensora Público Carolina Rojo Rivas y no así el imputado Duarte Vanegas Charles Ellis.---------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.-------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano SERGIO RODRIGUEZ JOYA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual lo favorece; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Así mismo solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por ultimo solicita le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Duarte Vanegas Charles Ellis, por existir peligro de fuga, de conformidad con lo que establece el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. --------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra SERGIO RODRIGUEZ JOYA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. --
Acto seguido, el imputado SERGIO RODRIGUEZ JOYA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-----------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, pero en cuanto al otro imputado ciudadano Duarte Vanegas Charles Ellis solicito se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.----------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------
Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de DUARTE VANEGAS CHARLES ELLIS; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de que quede en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en lo que respecta al imputado Duarte Vanegas Charles Ellis.---------------------------
Segundo: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DUARTE VANEGAS CHARLES ELLIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.916.905, soltero, nacido el 19/07/1971, obrero, residenciado en la Laja, al lado de la Escuela Municipal la Laja, Vía Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo segundo del artículo 251 “ejusdem”.--------------------
Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SERGIO RODRIGUEZ JOYA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.-------------
Cuarto: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-- Quinto: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado SERGIO RODRIGUEZ JOYA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Junín, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.146.669, nacido en fecha 06 /09/1956, de 41 años de edad, de estado civil casado, ocupación obrero, con residencia en la Laja, Aldea Sucre de Capacho, calle principal, casa S7N, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a tratamiento de Desintoxicación en un Centro Especial de prevención y orientación relacionado con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentar constancia del mismo, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.--------------------------------------------------------
Librese las correspondientes ordenes de captura. Es todo, se terminó a las 10:00 AM, se leyó y conformes firman: -------------

El Juez (s) Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ








ABG. SAMY HAMDAM SULEIMAN
FISCAL AUXILIAR QUINTO COMISIONADO PARA LA FISCALIA DECIMA
DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I PD





SERGIO RODRIGUEZ JOYA
IMPUTADO





ABG. CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PÚBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





CAUSA Nº 9C-490/2000

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 07 de Abril de 2006
195° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C490/2000, seguida por el abogado Sami Hamdam Suleiman, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto comisionado para la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en contra de SERGIO RODRIGUEZ JOYA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Junín, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.146.669, nacido en fecha 06 /09/1956, de 41 años de edad, de estado civil casado, ocupación obrero, con residencia en la Laja, Aldea Sucre de Capacho, calle principal, casa S7N, Estado Táchira y DUARTE VANEGAS CHARLES ELLIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.916.905, soltero, nacido el 19/07/1971, obrero, residenciado en la Laja, al lado de la Escuela Municipal la Laja, Vía Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el imputado Sergio Rodríguez Joya estaba asistido por la Defensora Público Penal Abg. Carolina Rojo Rivas. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 26-05-00, siendo aproximadamente las 04:30 p.m., los efectivos policiales C/2 Luís Andrés Isturis Rodríguez, placa 1184 y Dtgdo Freddy Antonio Parada, placa 1110, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje por la localidad de Capacho Independencia del Estado Táchira, cuando visualizaron un vehiculo Maverick, color blanco, placas ANL-86T, con dos (02) ciudadanos abordo en actitud sospechosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, quedando identificados como Charles Ellis Duarte Vanegas y Sergio Rodríguez; al serles practicado el respectivo cacheo, les fue hallado en su poder, una (01) porción de restos vegetales de presunta droga, envuelto en papel periódico, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva, de ambos ciudadanos, siendo puestos a la orden del Ministerio Público.-------------


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano SERGIO RODRIGUEZ JOYA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual lo favorece; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Así mismo solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por ultimo solicita le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Duarte Vanegas Charles Ellis, por existir peligro de fuga, de conformidad con lo que establece el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de la declaración del acusado, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ----------------------------
C) Por su parte el imputado SERGIO RODRIGUEZ JOYA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------------------------------------
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, pero en cuanto al otro imputado ciudadano Duarte Vanegas Charles Ellis solicito se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.-


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------

-a-
De la continencia de la causa

Visto que en el presente caso el acusado identificado como SERGIO RODRIGUEZ JOYA, opto por admitir los hechos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del proceso y el imputado DUARTE VANEGAS CHARLES ELLIS, no acudió a la audiencia preliminar fijada para esta fecha, se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; Esto en base a la celeridad procesal, es decir la posibilidad de apurar la decisión de ciertas imputaciones. En consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de que permanezca en la sede de este tribunal en lo que respecta al acusado Duarte Vanegas Charles Ellis, y así se decide.--------------------------------


-b-
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Vista la solicitud de la representación fiscal de que le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado, considera este juzgador que la misma es procedente, ya que del estudio de las actas se evidencia el peligro de fuga por la falta de información o de actualización del domicilio, es por lo que, conforme a los artículos 250 y 251 parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado DUARTE VANEGAS CHARLES ELLIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.916.905, soltero, nacido el 19/07/1971, obrero, residenciado en la Laja, al lado de la Escuela Municipal la Laja, Vía Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.--------------------------------------------------------

-c-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano SERGIO RODRIGUEZ JOYA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:-----------------------------------------------------

1. Actas de Inspección de personas, de fecha 26-05-2000, suscrita por los efectivos policiales C/2do Luís Andrés Isturis Rodríguez, placa 1184 y Dtgdo Freddy Antonio Parada, placa 1110, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que deja constancia del procedimiento realizado y la consecuente aprehensión de los imputados.----------------------------
2. Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-1682, de fecha 02-06-2000, realizada por los expertos Bexi Pineda de Camargo y Belsy Arciniegas de Labrador, adscritas al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Táchira.
3. Acta Policial de fecha 09-06-2000, suscrita por el detective Walter Nieto, adscrito a la Brigada contra drogas Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-------------------

-d-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------


-e-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado SERGIO RODRIGUEZ JOYA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable la ley mas favorable como lo es el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, el no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a tratamiento de Desintoxicación en un Centro Especial de prevención y orientación relacionado con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentar constancia del mismo, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.---------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------

Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de DUARTE VANEGAS CHARLES ELLIS; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de que quede en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en lo que respecta al imputado Duarte Vanegas Charles Ellis.----------------------
Segundo: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DUARTE VANEGAS CHARLES ELLIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.916.905, soltero, nacido el 19/07/1971, obrero, residenciado en la Laja, al lado de la Escuela Municipal la Laja, Vía Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo segundo del artículo 251 “ejusdem”.-------------------------------------------------
Tercero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SERGIO RODRIGUEZ JOYA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------------
Cuarto: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-- Quinto: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado SERGIO RODRIGUEZ JOYA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio Junín, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.146.669, nacido en fecha 06 /09/1956, de 41 años de edad, de estado civil casado, ocupación obrero, con residencia en la Laja, Aldea Sucre de Capacho, calle principal, casa S7N, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Someterse a tratamiento de Desintoxicación en un Centro Especial de prevención y orientación relacionado con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentar constancia del mismo, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.--------------------



EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa Nº: 9C-490/2000
HECG/eng.-