REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADOS:
MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME

DEFENSA:
ABG. LUISA SANCHEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YULI OSORIO ANDARA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2006, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5493/2004.--------------------------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Vigésimo Tercera del Ministerio Público Abogada Yuli Osorio Andara, del imputado Manfred Gyovanny Rangel Jácome, y la defensora público abogada Luisa Sánchez. -----------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifiesta: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado al imputado, donde se determino que el mismo es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa y se le imponga al imputado una medida de seguridad, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, la ciudadana Defensora Público Abogada Luisa Sánchez hace uso del derecho de palabra y expone: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. ----------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y de Nancy Soleda Jacome (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.938.434, de 26 años de edad, Soltero, Residenciado en el Pasaje Limoncito Nº 156, la Chinata, parte alta, la Concordia, tres cuadras bajando del cuartel de prisiones, San Cristóbal, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumo, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------
Primero: Se le impone al ciudadano MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y de Nancy Soleda Jacome (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.938.434, de 26 años de edad, Soltero, Residenciado en el Pasaje Limoncito Nº 156, la Chinata, parte alta, la Concordia, tres cuadras bajando del cuartel de prisiones, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación.------------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y de Nancy Soleda Jacome (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.938.434, de 26 años de edad, Soltero, Residenciado en el Pasaje Limoncito Nº 156, la Chinata, parte alta, la Concordia, tres cuadras bajando del cuartel de prisiones, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------

Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. ---------------------------------------------------------------------------------------

Terminó, se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 28 de Abril de 2006
195° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5493/2004, seguida por la Abogada Yuli Osorio Andara, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y de Nancy Soleda Jacome (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.938.434, de 26 años de edad, Soltero, Residenciado en el Pasaje Limoncito Nº 156, la Chinata, parte alta, la Concordia, tres cuadras bajando del cuartel de prisiones, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estaba asistido por la Defensora Público Abogada Luisa Sánchez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Según las investigaciones realizadas y lo expuesto por el Ministerio Público, quien afirma que: “Del acta policial, de fecha 04/07/04, suscrita por los funcionarios Dgdo, Giovanny Martínez, Dgdo Carlos Velasco, Dgdo Bennys Jaimes, adscritos a la Policía del Táchira, se desprende que: Fue aprehendido en horas de la tarde del 01/07/04, por la Policía del Estado Táchira, en la calle principal del Barrio el Paradero de esta ciudad, por cuanto al ser sometido a inspección personal le hallaron en su poder DOS ENVOLTORIOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA, que al serle practicada la prueba de orientación y pesaje se determino que tienen un peso bruto de Seis (06) gramos con Trescientos Treinta y Siete (337) Miligramos y que se trata de la droga denominada Marihuana”.----------------------------------------------


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado al imputado, donde se determino que el mismo es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa y se le imponga al imputado una medida de seguridad, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
B. La ciudadana defensora público Abogada Luisa Sánchez hace uso del derecho de palabra y expone: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. ----------------------------------------------------------------------
C. El imputado MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumo, es todo”.----------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente en el folio Cincuenta y cinco (55), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 19 de Julio de 2006, practicado al ciudadano Manfred Giovanny Rangel Jacome, en el cual se deja constancia que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y de Nancy Soleda Jacome (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.938.434, de 26 años de edad, Soltero, Residenciado en el Pasaje Limoncito Nº 156, la Chinata, parte alta, la Concordia, tres cuadras bajando del cuartel de prisiones, San Cristóbal, Estado Táchira, establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la realización en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.--------------
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y de Nancy Soleda Jacome (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.938.434, de 26 años de edad, Soltero, Residenciado en el Pasaje Limoncito Nº 156, la Chinata, parte alta, la Concordia, tres cuadras bajando del cuartel de prisiones, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-------------------------


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------

Primero: Se le impone al ciudadano MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y de Nancy Soleda Jacome (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.938.434, de 26 años de edad, Soltero, Residenciado en el Pasaje Limoncito Nº 156, la Chinata, parte alta, la Concordia, tres cuadras bajando del cuartel de prisiones, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación.------------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-01-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Manuel Antonio Rangel (v) y de Nancy Soleda Jacome (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.938.434, de 26 años de edad, Soltero, Residenciado en el Pasaje Limoncito Nº 156, la Chinata, parte alta, la Concordia, tres cuadras bajando del cuartel de prisiones, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. --------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------



El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-5493/2004.-









ABG. YULI OSORIO ANDARA
FISCAL (A) VIGÉSIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I P D




MANFRED GYOVANNY RANGEL JACOME
IMPUTADO





ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




9C-5493-04