REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Abril de 2006
195º y 147º

Visto escrito suscrito por el ciudadano HÉCTOR EDISON SÁNCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.794.077, asistido por la Abogada Rosa Zambrano Prato, en el que solicita la devolución de un (01) reloj de pulso para caballero, color plateado, con fondo de color blanco, marca Smith & Wesson, mediante el cual consigna Factura Original Nº 9984, de la Joyería Ginebra, de fecha 18-10-1999, este Tribunal para decidir observa:

Revisada como ha sido la documentación consignada por el ciudadano HÉCTOR EDISON SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.794.077, se observa que la Factura de la Joyería Ginebra, que se anexa a la solicitud planteada, permite apreciar que el reloj antes mencionado, se encuentra a nombre del ciudadano solicitante, siendo pertinente estimar que mediante este documento se demuestra propiedad, correspondiendo entonces a este Tribunal el salvaguardar tal derecho, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 19 en concordancia con el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por razón de lo cual, es pertinente declarar con lugar la entrega del reloj cuyas características son: reloj de pulso para caballero, color plateado, con fondo de color blanco, marca Smith & Wesson al solicitante, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se declara CON LUGAR la solicitud de entrega del reloj de pulso para caballero, color plateado, con fondo de color blanco, marca Smith & Wesson, al ciudadano HÉCTOR EDISON SÁNCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.794.077. Notifíquese.-



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

Causa Penal Nº: 9C-6210-05