REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL NU-MERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Abril de 2006
195° y 147°

Visto el escrito presentado por el Abogado SANDY JOSUÉ GARCÍA VERA, Defensora Privada, en su condición de Defensora del imputado ROMEL ANGEL MORENO MEDINA en la causa penal Nº 9C-5032-03, este Tribunal para decidir observa:

El peticionante solicita el sobreseimiento de la causa penal seguida en contra de su de-fendido, y además solicita la entrega de un arma de fuego que le fuera decomisada alegando que la misma es de su propiedad.

En atención a lo solicitado, cabe realizar el siguiente análisis:
a.- En cuanto al sobreseimiento: Corresponde conforme lo establece el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que la facultad de solicitar el sobreseimiento le corresponde al Ministerio Público, cuando expone:
Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan proceden-te. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.

Ello en virtud de la atribución que le permite dicha acción, contemplada ésta en el Ar-tículo 108, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En el presente caso, si bien es cierto es un derecho de la defensa el argumentar la posi-bilidad de un sobreseimiento, e incluso alegar la presunción iuris tantum de un supuesto de-sistimiento de la Fiscalía del Ministerio Público, tales acciones son exclusivamente atribución de tal organismo, y no puede subrogarse o asumirse la misma, si el representante de la Vin-dicta Pública no ha hecho demostración expresa de la misma.
Sin embargo, se observa que en fecha 30 de Agosto de 2004, se emitió un pronuncia-miento que acuerda el Sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano ROMEL ANGEL MORENO MEDINA, por petición expresa de la Fiscalía Novena del Ministerio Pú-blico.
En virtud de lo cual es necesario desestimar el pedimento de la defensa, declarandolo sin lugar. Y así se decide.-

b.- En cuanto a la solicitud del arma de fuego cuyas características son: tipo pistola, marca FN, calibre 7,65, modalidad de accionamiento simple, modalidad de ejecución de dis-paro semiautomática, acabado superficial pavón negro, compuesta por cajón de mecanismos, conjunto móvil, disparador, guardamonte, cañón estriado de 97 milímetros de longitud, con seis campos y seis estrías, dextrogiro, empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en material sintético negro, serial 425NM53853: Observa quien aquí decide que en el presente caso no se encuentra documento alguno que demuestre fehacientemente la propiedad del arma de fuego solicitada, a los fines de establecer la pertinencia de la solicitud planteada al respecto, por tanto, siendo un deber del Juez el velar por la regularidad del proceso, el ejerci-cio correcto de las facultades procesales y la buena fe, tal como lo exige el Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar la petición formulada por motivo de que no se acredita suficientemente el derecho de propiedad sobre la misma. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚ-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa relativa al sobreseimiento en la presente causa.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa relativa a la entrega del ar-ma de fuego cuyas características son: tipo pistola, marca FN, calibre 7,65, modalidad de ac-cionamiento simple, modalidad de ejecución de disparo semiautomática, acabado superficial pavón negro, compuesta por cajón de mecanismos, conjunto móvil, disparador, guardamon-te, cañón estriado de 97 milímetros de longitud, con seis campos y seis estrías, dextrogiro, empuñadura compuesta por dos tapas elaboradas en material sintético negro, serial 425NM53853.-
Notifíquese. Cúmplase.-


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

Causa Penal Nº: 9C--5032-03