REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JAVIER FERNANDO PEÑALOZA

DEFENSA:
ABG. LUIS MORA
ABG. ANTONIO RINCON

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YULI OSORIO ANDARA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once días (11) días del mes de Abril de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6520/2006.-------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogada Yuli Osorio Andara, del imputado Javier Fernando Peñaloza, quien se encuentra asistido en este acto por los Abogados Defensores Privados Luis Mora y Antonio Rincón.------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.--------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----------------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa abogado Luis Mora, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. ---
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ---------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.--------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por nuestro defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.---------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.513, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio asistente de peluquería, hijo de Gladis Amelia Peñaloza (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en Bramon, calle principal, casa sin número, de color blanca, mas abajo del Liceo Mercedes Navarro, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Practicarse tratamiento de desintoxicación en CEPAO, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-----------------
Es todo, se terminó a las 11:00 AM, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------






El Juez (s) Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ












ABG. YULI OSORIO ANDARA
FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO TERCERA
DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I PD





JAVIER FERNANDO PEÑALOZA
ACUSADO





ABG. LUIS MORA
DEFENSOR PRIVADO




ABG. ANTONIO RINCON
DEFENSOR PRIVADO




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





CAUSA Nº 9C-6520/2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 11 de Abril de 2006
195° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6520/2006, seguida por la abogada Yuli Osorio Andara, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Público, en contra de JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.513, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio asistente de peluquería, hijo de Gladis Amelia Peñaloza (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en Bramon, calle principal, casa sin número, de color blanca, mas abajo del Liceo Mercedes Navarro, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el imputado estuvo asistido por los Defensores Privados Abg. Luís Mora y Abg. Antonio Rincón. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 07 de enero de 2006, siendo las 04:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la calle 1 del 23 de enero parte baja, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, quien al notar la presencia policial, opto una actitud nerviosa mirando rápidamente hacia los lados y aligerando el paso, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente manifestándole sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos prohibidos, solicitándole su exhibición la cual les fue negada, por lo que procedieron a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, dos (02) envoltorios elaborados en material plástico de color amarillo amarrados en sus extremos abiertos con hilo de color marrón, contentivos en su interior de un polvo color blanco, presunta droga, un (01) envoltorio elaborado en material plástico de color marrón amarrado en sus extremos abiertos con hilo de color naranja, contentivo en su interior de un polvo de color beige presunta droga, por lo que le manifestaron el motivo de su detención, trasladándolo a la sede de la Comandancia general, específicamente al área de receptoría donde quedo plenamente identificado como Javier Fernando Peñaloza …”. ---


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de la declaración del imputado, expuso: “Visto lo manifestado por nuestro defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. --
C) Por su parte el imputado JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los que se me culpa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------------------
D) Por último, la Representación Fiscal, expuso: “esta Representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.----------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ---------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:---------------------------------------------------

1. ACTA POLICIAL Nº 0704ENE06, de fecha 07-01-2006, suscrita por los funcionarios distinguido Víctor Narváez y Agente José Barrientos, adscritos a la Policía del Táchira, en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la aprehensión del ciudadano que en este acto se acusa y la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cuestión.----------
2. PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y CERTEZA Nº 9700-134-LCT-10, de fecha 08-01-2006, suscrita por la FAR. Belsy Arciniegas Duarte, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas, adscrita al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico, practicada a las sustancias incautadas.---------------
3. EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 97010-134-LCT-0096, de fecha 10-01-2006, suscrita por la FAR. Sofía Carrasqueño, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrita al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico, practicada al imputado.---------------------------------------------
4. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-0141, de fecha 13-01-2006, suscrita por la FAR. Belsy Arciniegas Duarte, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas, adscrita al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico, practicada a las sustancias incautadas.--------------------------------
5. ACTA DE INSPECCION Nº 317, de fecha 18-01-06, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas.--------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: -------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el acusado JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Practicarse tratamiento de desintoxicación en CEPAO, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-----------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JAVIER FERNANDO PEÑALOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.513, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio asistente de peluquería, hijo de Gladis Amelia Peñaloza (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en Bramon, calle principal, casa sin número, de color blanca, mas abajo del Liceo Mercedes Navarro, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Practicarse tratamiento de desintoxicación en CEPAO, 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal-----------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.------------------



EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa Nº: 9C-6520/2006
HECG/eng.-