REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADOS:
WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE

DEFENSA:
ABG. JESUS ARMANDO COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Abril de 2006, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6377/2005.--------------------------------------------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abogada Flor Maria Torres Ortega, del imputado Williams Alberto Vergara Duarte, y el defensor privado abogado Jesús Armando Colmenares. ----------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifiesta: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa y se le imponga al imputado una medida de seguridad, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, el ciudadano Defensor Privado Abogado Jesús Armando Colmenares hace uso del derecho de palabra y expone: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. ---------------------------------------
Acto seguido, el imputado WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1982, de profesión u oficio estudiante, hijo de Blanca Duarte (v) y de Carlos Vergara (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.567.171, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, a lado de la Licorería “Mis Tres Niños”, del Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumo, es todo”.---------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------
Primero: Se le impone al ciudadano WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1982, de profesión u oficio estudiante, hijo de Blanca Duarte (v) y de Carlos Vergara (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.567.171, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, a lado de la Licorería “Mis Tres Niños”, del Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO.------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1982, de profesión u oficio estudiante, hijo de Blanca Duarte (v) y de Carlos Vergara (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.567.171, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, a lado de la Licorería “Mis Tres Niños”, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-------

Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. ---------------------------------------------------------------------------------------

Terminó, se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------------------




El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ









La…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6377/2005, seguida por la Abogada Flor Maria Torres Ortega, en su condición de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1982, de profesión u oficio estudiante, hijo de Blanca Duarte (v) y de Carlos Vergara (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.567.171, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, a lado de la Licorería “Mis Tres Niños”, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado Jesús Armando Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Según las investigaciones realizadas y lo expuesto por el Ministerio Público Siendo las 12:45 horas de la tarde del 14 de Octubre de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público se encontraban efectuando labores de patrullaje en la unidad P-614, por la avenida Principal de Paramillo al frente del Banco Banfoandes, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por dicho sector y este ciudadano al observar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa, siendo intervenido policialmente, al manifestarle sobre la presunción relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual les fue negada procedieron a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder, en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón dos (2) envoltorios, elaborados de material plástico de color marrón amarrado en su extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, manifestándole a este ciudadano sobre la causa de la detención, procediendo a introducirlo en la Unidad Patrullera antes mencionada y trasladado para la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Area de Receptoria donde quedo plenamente identificado como Vergara Duarte Williams Alberto.-------------------------------------------------------------------------------




CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que el imputado es consumidor, es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa y se le imponga al imputado una medida de seguridad, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
B. El ciudadano defensor privado Abogado Jesús Armando Colmenares hace uso del derecho de palabra y expone: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. -------------------------------------------------------
C. El imputado WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumo, es todo”.----------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente en el folio cuarenta y cuatro (44), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 23 de Febrero de 2006, practicado al ciudadano Williams Alberto Vergara Duarte, en el cual se deja constancia que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Síndrome de dependencia a Cannabinoides y cocaína, con síntomas de abstinencia como ansiedad y trastornos del sueño y apetito, presentando la vivencia de una compulsión a consumir las sustancias, disminución de capacidad para controlar el consumo y presencia de tolerancia o aumento progresivo de la dosis y la frecuencia de consumo para obtener el efecto inicial; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1982, de profesión u oficio estudiante, hijo de Blanca Duarte (v) y de Carlos Vergara (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.567.171, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, a lado de la Licorería “Mis Tres Niños”, del Estado Táchira, establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la realización en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.------------------------------------------------
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1982, de profesión u oficio estudiante, hijo de Blanca Duarte (v) y de Carlos Vergara (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.567.171, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, a lado de la Licorería “Mis Tres Niños”, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------
Primero: Se le impone al ciudadano WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1982, de profesión u oficio estudiante, hijo de Blanca Duarte (v) y de Carlos Vergara (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.567.171, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, a lado de la Licorería “Mis Tres Niños”, del Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral 2 del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO.------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-11-1982, de profesión u oficio estudiante, hijo de Blanca Duarte (v) y de Carlos Vergara (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.567.171, de 22 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, sector 1, parte baja, a lado de la Licorería “Mis Tres Niños”, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-------
Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. --------------------------------------------------------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-6377/2005.-


ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I P D




WILLIAMS ALBERTO VERGARA DUARTE
IMPUTADO





ABG. JESUS ARMANDO COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




9C-6377-05