REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 7C-6233-06
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes tres (03) de abril de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-6233-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Juan de Jesús Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra de la ciudadana TORO NATACHA LIZBETH, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-6.924.107, de 42 años de edad, soltera, nacido en fecha 30-08-1.963, obrera, residenciado en Santa Ana Barrio La Quebradita, Los Galpones, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 6 de la misma ley, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción; y con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano HURTADO VARGAS JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.503, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-12-1.984 residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, vereda 03, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Juan de Jesús Gutiérrez, la acusada, su abogado Defensor Privado Gerson Blanco, el ciudadano Hurtado Vargas José Luis y su Defensor Privado abogado José Peña. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada TORO NATACHA LIZBETH, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, y por último se decrete la Apertura a Juicio Oral y Público; y por último solicitó el Sobreseimiento a favor del ciudadano HURTADO VARGAS JOSE LUIS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso a la acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al acusado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, son el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción en caso de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Gerson Blanco, quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último el abogado José Peña manifestó: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público de decretar el sobreseimientote la causa a favor de mi defendido José Luis Hurtado Vargas y pido al Tribunal declare con lugar la solicitud del Ministerio Público y decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada TORO NATACHA LIZBETH, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-6.924.107, de 42 años de edad, soltera, nacido en fecha 30-08-1.963, obrera, residenciado en Santa Ana Barrio La Quebradita, Los Galpones, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 6 de la misma ley, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada TORO NATACHA LIZBETH, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada (03) meses por un año, por ante el Tribunal. 2.-No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. Presente la acusada Toro Natacha Lizbeth, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HURTADO VARGAS JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.503, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-12-1.984 residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, vereda 03, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ
FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
TORO NATACHA LIZBETH
LA ACUSADA
HURTADO VERGAS JOSE LUIS
SOBRESEIDO
ABG. JOSE PEÑA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. GERSON BLANCO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
Asunto N° 7C-6233-06
Audiencia Preliminar
03-04-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 03 de abril de 2006.
Asunto Principal N° 7C-6233-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que la acusada admitió los hechos para suspensión condiciona del proceso, este Tribunal pasa a realizar auto motivado en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADA: TORO NATACHA LIZBETH, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-6.924.107, de 42 años de edad, soltera, nacido en fecha 30-08-1.963, obrera, residenciado en Santa Ana Barrio La Quebradita, Los Galpones, casa sin número, Estado Táchira.
DEFENSA: Abogado Gerson Blanco y José Peña, Defensores Privados.
FISCAL: Abogado Juan de Jesús Gutiérrez, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público.
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 6 de la misma ley, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 11-02-06, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia que siendo la una hora y veinte minutos de la madrugada (01:20 a.m.), encontrándose efectuando de servicio en El Bar Quinimarí ubicado en la calle 06 entre carrera 8 y 9 del Centro de la Ciudad; el portero de nombre Antony Franco les informó que dentro del lugar había un ciudadano que labora dentro de la miniteca y una ciudadana de pantalón beige y franelilla blanca que estaban vendiendo droga, por lo que procedieron a ingresar e intervinieron a la ciudadana y sacó de su brasier una caja de fósforos contentiva nueve envoltorios elaborados en material plástico contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) por lo que procedieron a dejarla detenida, seguidamente se trasladaron al lugar de la miniteca encontrando debajo de una caja de CD un pasamontañas y dos envoltorios elaborados en plástico de color negro contentivas de presunta droga por lo que procedieron a detener al encargado de la música siendo identificado como Hurtado Vargas José Luis.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a al acusado TORO NATACHA LIZBETH, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 6 de la misma ley, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción.
Por su parte la acusada, expuso: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente, el Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción en caso de decretarse la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Por su parte la defensa abogado Gerson Blanco, manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Por último el abogado José Peña manifestó: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público de decretar el sobreseimientote la causa a favor de mi defendido José Luis Hurtado Vargas y pido al Tribunal declare con lugar la solicitud del Ministerio Público y decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la ciudadana, CHACON SANCHEZ JUAN CARLOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 6 de la misma ley, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la acusada, este juzgador considera:
1. Que los delitos objeto del proceso son POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 6 de la misma ley, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción, cuya penal no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que la acusado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que la prenombrada acusada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada NATACHA LIZBETH TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo la acusada, cumplir con la siguiente condición: 1.-Presentarse cada tres (03) meses por ante el Tribunal y 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y así se decide.-
DE LA SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO
La representación del Ministerio Público expuso: “Al ciudadano José Luis Hurtado Vargas, no puede atribuírsele el hecho pues los envoltorios de droga antes descritos no fueron hallados en su poder sino debajo de una caja de discos compactos en la zona de la miniteca, de manera pues que la indagación o búsqueda de la efectiva realización de un hecho punible y la responsabilidad que en él pudiera tener el ciudadano JOSÉ LUIS HURTADO VARGAS, constituyó sin duda alguna el objeto de la fase de investigación del proceso penal, y, de entre estos extremos u objeto, la perpetración de un delito es la cuestión básica a verificar para luego atribuir este a personas determinadas, por tanto lo lógico, y además lo que el Legislador, en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece para proceder a analizar y declara el sobreseimiento de la causa”.
Este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ LUIS HURTADO VARGAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada TORO NATACHA LIZBETH, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-6.924.107, de 42 años de edad, soltera, nacido en fecha 30-08-1.963, obrera, residenciado en Santa Ana Barrio La Quebradita, Los Galpones, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 6 de la misma ley, y el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la corrupción; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada TORO NATACHA LIZBETH, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada (03) meses por un año, por ante el Tribunal. 2.-No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
QUINTO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HURTADO VARGAS JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.503, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-12-1.984 residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel Parte Baja, vereda 03, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal 7C-6233-05