REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196 y 147

San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal XXII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho que fue imputado no es típico. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: La presente investigación se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CONTRERAS DE ROSALES en fecha 29-03-2004, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual expuso: “…la maestra LORENA PABON ROA estaba leyendo un cuenta a los niños entonces la niña mia se distrajo, entonces la maestra le dijo a María continúe leyendo usted y la niña se puso a leer y luego le dijo a los niños que cuando MARIA terminara de leer que se burlaran de ella y la niña se puso a llorar porque se sintió mal, yo le dije a la niña que iba a subir a habalar con la maestra a ver porqué hacía y la niña me dijo que no fuera porque después la maestra la castigaba porque la niña le tiene miedo…”

Efectuadas las investigaciones por el Ministerio Público no se logro determinar la comisión de delito alguno, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, es por lo cual la representante fiscal solicita el sobreseimiento a favor de la imputada LORENA PABON ROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la solicitud efectuada por la representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Primero: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de la ciudadana LORENA PABON ROA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.014, residenciada en la urbanización Las Delicias, calle El Volcán, casa No. 11-B, La Grita Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.





Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control






Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N. 7C-5892-05.