REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196° Y 147°

San Cristóbal, 27 de abril de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, la representante del Ministerio Público abogada MAYTHEM PINEDA MORALES solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en acta de investigación penal por accidente de tránsito No. L.G. 001-05, de fecha 13-01-05, de la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre Sector Norte Puesto La Grita Estado Táchira, donde aparece como imputado el ciudadano EUTIMIO GREGORIO PARRA MONCADA y como vícitma BELKIS DAYANA SANCHEZ, en arrollamiento. Hecho este ocurrido en la carretera La Grita Seboruco, sector El Azul, Estado Táchira.

Realizadas las diligencias de rigor, se evidencia de autos que las lesiones porsufridas por la niña DAYANA SANCHEZ de 3 años de edad, consistieron en TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL ameritando 30 días de asistencia médica, hechos ocurridos cuando la niña cruzaba la carretera sin contar con la supervisión de una persona adulta, siendo arrollada por el vehículo conducido por el ciudadano EUTIMIO PARRA, quien fue sorprendido no siendo posible que evitara el impacto, no pudiéndose determinar por parte de este ciudadano que haya obrado con imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos. En consecuencia, se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Primero: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de EUTIMIO GREGORIO PARRA MONCADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.360.395, residenciado en la urbanización Mesa Alta, carrera 7 No. 175, Las Mesas Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DAYANA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.





Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control





Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N.- 7C-5791-05