REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196 y 147

San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, Fiscales titular y auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitan a este tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho que fue imputado no es típico. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: La presente investigación se inicia en virtud de que en fecha 14-05-2002, funcionarias adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, recibieron el parte asistenciasl del Hospital Central de San Cristóbal, en donde tuvieron conocimiento del ingreso al referido centro asistencial del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ FORRERO, colombiano, de 23 años de edad, quien manifestó que él consumió tres papeletas de veneno mata ratas (campeón), porque su concubina de nombre YULENA CORREDOR ZAMBRANO se separó de él.

Efectuadas las investigaciones por el Ministerio Público no se logro determinar la comisión de delito alguno, ya que los hechos señalados por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ FORRERO no revisten carácter penal, ya que el mismo manifestó que consumió veneno mata ratas porque su concubina lo abandonó, lo cual no constituye delito alguno, es por lo cual la representante fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la solicitud efectuada por la representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.





Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.