REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196 y 147

San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual los ciudadanos ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal titular del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho investigado no reviste carácter penal. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: La presente investigación se inicia según acta de investigación policial de fecha 30 de abril de 2002, suscrita por el funcionario YOSTON ZAMBRANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, donde consta entrevista realizada a la ciudadana OFELINA PATIARROYO FUENTES, quien manifestó que el día 27 de abril del presente año, su menor hija de nombre LISBETH KATHERINE VIVAS y su sobrina de nombre DAYANA KARELIS FUENTES, salieron de la casa, el mismo día de la denuncia las consiguieron a los dos días siguientes en la población de Boca de Monte mas arriba de Michelena Estado Táchira, no queriendo decir porque hicieron eso, las cuales presentó a ese Despacho para ser entrevistadas en relación al caso. Seguidamente fue entrevistada la adolescente LISBETH KATERINE VIVAS PATIARROYO quien expuso: “…Bueno lo que pasó es que mi prima de nombre DAYANA y yo nos fuimos a pasear por Michelena y se nos hizo tarde por eso no regresamos a la casa, es todo”. Seguidamente fue entrevistada la adolescente DAYANA KARELIS FUENTES ORTEGA, quien expuso: “…Bueno lo que pasó es que mi prima y yo nos fuimos a conocer Michelena y se nos hizo tarde para regresar y nos quedamos en la casa de un señor el cual no conocemos porque le pedimos que nos diera posada y al otro dñia nos consiguió mi tía Ofelina, es todo”.

Efectuadas las investigaciones por el Ministerio Público no se logro determinar la comisión de delito alguno, ya que los hechos denunciados por la ciudadana OFELINA PATIARROYO FUENTES no revisten carácter penal, ya que denunció la desaparición de su hija y de su sobrina y las mismas manifestaron que se fueron a conocer Michelena y se les hizo tarde por lo que no pudieron regresar el mismo día, lo cual no constituye delito alguno, es por lo que la representante fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la solicitud efectuada por la representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (desaparición), donde aparecen como víctimas las adolescentes LISBETH KATHERINE VIVAS Y DAYANA KARELIS FUENTES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control

Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N. 7C-5764-05.