REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

196° Y 147°

San Cristóbal, 27 de abril de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en denuncia interpuesta en fecha 17-01-2000, por el ciudadano GABRIEL ANTONIO GARCIA en la cual manifestó que el ciudadano ANTONIO BAUTISTA CALVO RODRIGUEZ, imputado, el día sábado exactamente siendo las tres y treinta horas de la madrugada entró en su propiedad con intención de robar, dejando destruido todos sus bienes, todo esto acompañado por otro ciudadano que desconoce, sintiéndose frustrado por no poder cometer dicho robo, que el día domingo siendo las 11:30 de la noche entró nuevamente a su propeidad portando un arma blanca con intento de homicidio, siendo presenciado por todos los vecinos.

Según el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, no existen en autos elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO BAUTISTA CALVO RODRIGUEZ en delito alguno, criterio que comparte este Tribunal luego de un minucioso estudio de las actuaciones, siendo procedente la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Primero: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de ANTONIO BAUTISTA CALVO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.736.925, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle Páez Nº 1-66 Capacho Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó
.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.





Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N.-