REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

195° Y 146°

San Cristóbal, 20 de abril de 2.006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, la representante del Ministerio Público abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323. “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en acta de procedimiento Nº DF-13-SI: 202, de fecha 26 de febrero de 2001, suscrita por efectivos del Comando de la Guardia Nacional de La Grita, en la cual dejan constancia de la retención preventiva de la motocicleta mara SUZUKI, modelo TS-125, tipo PASEO, color BLANCO, año 80, uso PARTICULAR, placas 107-113, serial de carrocería TS-125-2322702, y serial de motor TS-1252-189959, al ciudadano JESUS JAVIER GOMEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.281.798, nacido en fecha 13-08-1975, residenciao en la vía principal, Aldea Sicatera, casa sin número, Municipio Seboruco del Estado Táchira, por poseer presuntamente los seriales de identificación alterados, por lo que se ordenó realizar la experticia correspondiente, resultando que el referido vehículo posee dichos seriales originales.

Este juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que en el presente caso no puede hablarse de la comisión de delito alguno, en virtud de que estamos en presencia de un error de apreciación del funcionario actuante en la retención por cuanto posteriormente se demostró en virtud de experticia practicada al vehículo, determinándose que posee los seriales originales. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ.

En consecuencia la solicitud efectuada por el representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el Sobreseimiento en la presente causa a favor de JESUS JAVIER GOMEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.281.798, nacido en fecha 13-08-1975, residenciao en la vía principal, Aldea Sicatera, casa sin número, Municipio Seboruco del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.


Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.

Causa N.- 7C-6338-06.