REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º


Asunto Principal N° 7C-6276-06


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves veinte (20) de abril del dos mil seis, siendo las 11:30 de la mañana del día fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6276-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 25/08/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.087, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Santa Rita, vía principal, casa N° 38-53, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez de Vivas Norma Magdalena. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el acusado, sus Defensores Privados Iris Albarran Pérez, y Evelio Parra Rodríguez, la víctima Gómez de Vivas Norma Magdalena y su abogado asistente Gerson Blanco. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado EKVETR ALBERTO GAMEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez de Vivas Norma Magdalena, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; por último solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Gámez Ekvetr Alberto Gámez por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al acusado privado de la víctima abogado Gerson Blanco, quien ratificó el escrito de acusación privado presentado. A continuación el ciudadano Juez hace un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiendo el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez de Vivas Norma Magdalena, admitiéndola en su totalidad la misma, ahora bien, en cuanto a la acusación privada presentada por el abogado Gerson Blanco, la misma no se admite. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, a tales efectos propongo unas disculpas públicas a la víctima por lo sucedido, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado Defensor Privado Evelio Parra Rodríguez, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se apruebe la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Gómez de Vivas Norma Magdalena quien manifestó: “Acepto las disculpas ofrecidas, y no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Por su parte el Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cando el imputado se comprometa a no acercarse a la víctima. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/05/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.087, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Santa Rita, vía principal, casa N° 38-53, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez de Vivas Norma Magdalena; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: INADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA PRESENTADA POR LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EKVETR ALBERTO GAMEZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/05/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.087, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Santa Rita, vía principal, casa N° 38-53, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez de Vivas Norma Magdalena; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. No acercarse a la víctima ni por si ni por intermedio de otras personas. 2. Entregar cada tres (03) meses un mercado valorado en ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) al Hogar de Ancianos Medarda Piñero y consignar constancia de ello. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/05/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.087, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Santa Rita, vía principal, casa N° 38-53, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ACUSADA






FUENTES CALDERON ROSSANA






ERIKA JOHANA BARAJAS CARVAJAL
LA VICTIMA







ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


Asunto N° 7C-6294-05
Audiencia Preliminar
04-04-2006






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 147º

San Cristóbal, 20 de abril de 2006.

Asunto Principal N° 7C-6276-06.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público.

 ACUSADO: EKVETR ALBERTO GAMEZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/05/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.087, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Santa Rita, vía principal, casa N° 38-53, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira.

 DEFENSA: Abogada Iris Pérez y Abogado Evelio Parra Rodríguez; Defensores Privados.

 VICTIMA: Gómez de Vivas Norma Magdalena.

 ACUSADOR PRIVADO: Abogado Gerson Blanco.

 DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día 23-08-2.005, se encontraba el ciudadano Ekevert Alberto Gámez estacionado dentro de su vehículo cuando se acerca la ciudadana Magdalena Gómez de Vivas, produciendo un intercambio de palabras y altercado entre ellos, el imputado abre bruscamente la puerta del vehículo y la lanza contra el pavimento, ocasionándole lesiones.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Gómez de Vivas Norma Magdalena.

El imputado EKVETR ALBERTO GAMEZ expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco una disculpas públicas a la señora, es todo”.

Así mismo, la Representación Fiscal, manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.

Por último la defensa, alegó: “Oído lo declarado por mi defendida, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Gómez de Vivas Norma Magdalena, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado EKVETR ALBERTO GAMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba un (01) año, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. No acercarse a la víctima ni por si ni por intermedio de otras personas. 2. Entregar cada tres (03) meses un mercado valorado en ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) al Hogar de Ancianos Medarda Piñero y consignar constancia de ello, de conformidad con el primera aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

La Fiscal del Ministerio Público expuso que del resultado de la Investigación no se demostró que el imputado por causas independientes a su voluntad no pudo consumar el delito de violación, pues no se detalló ningún elemento que lo impidiera, y del resultado de la Experticia no se determinó ninguna muestra seminal en las prendas de la víctima, razón por la que se solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, visto lo solicitado este juzgador estima provente decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/05/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.087, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Santa Rita, vía principal, casa N° 38-53, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez de Vivas Norma Magdalena; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: INADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA PRESENTADA POR LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EKVETR ALBERTO GAMEZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/05/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.087, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Santa Rita, vía principal, casa N° 38-53, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gómez de Vivas Norma Magdalena; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. No acercarse a la víctima ni por si ni por intermedio de otras personas. 2. Entregar cada tres (03) meses un mercado valorado en ciento cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) al Hogar de Ancianos Medarda Piñero y consignar constancia de ello. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano EKVETR ALBERTO GAMEZ, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28/05/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.087, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Santa Rita, vía principal, casa N° 38-53, El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

Causa Nº 7C-6276-06
20-04-2006/Orbel