REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Abril de 2006.
195° y 147°
Por recibido, constante de seis (06) folios útiles, actuaciones procedentes del Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 12, Primera Compañía Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional, en la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con cedula de identidad Nº 16.408.738, nacido en fecha 01-06-1983, Obrero, Soltero, residenciado en La Popa, Colinas de El Mirador, vereda 6, casa s/n, Estado Táchira, visto el contenido del mismo el tribunal acordó solicitar la causa que se le sigue a este ciudadano al Archivo Judicial signada con el Nº 5C-6324-05, y una vez revisada la misma se constato que dicho ciudadano en fecha 17 de Junio de 2005, se sometió a una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Atendiendo a tal circunstancia, esta Juzgadora ordena la inmediata libertad del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, en razón que el hecho por el cual está capturado es el mismo que se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Igualmente ordena se libre oficio a los organismos correspondientes, a los fines que deje sin efecto la orden de captura en contra del mencionado ciudadano.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Ordena la inmediata libertad sin Medida de Coerción Personal del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con cedula de identidad Nº 16.408.738, nacido en fecha 01-06-1983, Obrero, Soltero, residenciado en La Popa, Colinas de El Mirador, vereda 6, casa s/n, Estado Táchira, en virtud de que en fecha 17 de Junio del 2005, en razón que el hecho por el cual está capturado es el mismo que se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Líbrese oficio a los organismos correspondientes, a los fines que deje sin efecto la orden de captura en contra del mencionado ciudadano. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
Causa Nº 5C-6324-05