REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Martes 25 de Abril del 2006, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.635.883, nacido en fecha, 31-05-1956, de 50 años de edad, Casado, de ocupación Pintor, domiciliado en: el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6, con carrera 5, Nº 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano y solicitud de SOBRESEIMIENTO E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMÍREZ La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes la Fiscal (A) Décima del Ministerio Público Abg. FLOR MARIA TORRES, el imputado Manuel Ricardo Acero Rincón y su defensora publica Abg. Carmen Gisela Colmenares, mas no compareció el ciudadano Francisco Antonio Figueroa Ramírez.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MANUEL RICARDO ACERO RICON, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.635.883, nacido en fecha, 31-05-1956, de 50 años de edad, Casado, de ocupación Pintor, domiciliado en: el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6, con carrera 5, Nº 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y solicito el SOBRESEIMIENTO E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMÍREZ Así mismo vista la inasistencia del imputado FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMÍREZ, solicito se separe la causa respecto a el y se verifiquen las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo y en caso de incumplimiento se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordene su captura. En este estado, la Juez impuso al imputado MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Carmen Gisela Colmenares, quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.635.883, nacido en fecha, 31-05-1956, de 50 años de edad, Casado, de ocupación Pintor, domiciliado en: el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6, con carrera 5, Nº 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contra MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.635.883, nacido en fecha, 31-05-1956, de 50 años de edad, Casado, de ocupación Pintor, domiciliado en: el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 6, con carrera 5, Nº 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal
QUINTO: Impone a MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes, ante este despacho judicial por intermedio de la oficina de alguacilazgo y 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
SEXTO: En cuanto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMÍREZ, vista su inasistencia se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de que se verifique si mencionado ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este juzgado, y en caso de incumplimiento se revocara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordenara la captura del mismo.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO







MANUEL RICARDO ACERO RINCON
IMPUTADO







ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL







CAUSA Nº 5C-6526-05.
Suspensión Condicional del Proceso
25-04-06/magc.-