REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Lunes 24 de Abril del 2006, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abogado. GONZALO BRICEÑO, en contra del ciudadano: HERNANDO VILLAREAL ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09 de Junio 1.959, de 45 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.687.197, domiciliado en Vega de Aza, Urbanización La Vega, calle 7, casa Nº 06, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Belkis Ramona Cárdenas Graterol. El imputado se encuentra debidamente asistido en este acto por su defensora privada Abg. NILSA INES CAMARGO DE FLORES La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Gonzalo Briceño, el imputado de autos y su defensora privado.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado HERNANDO VILLAREAL ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09 de Junio 1.959, de 45 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.687.197, domiciliado en Vega de Aza, Urbanización La Vega, calle 7, casa Nº 06, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Belkis Ramona Cárdenas Graterol, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado HERNANDO VILLAREAL ARAQUE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abg. Nilsa Inés Camargo quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “En representación de la victima no presento objeción alguna al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado HERNANDO VILLAREAL ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09 de Junio 1.959, de 45 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.687.197, domiciliado en Vega de Aza, Urbanización La Vega, calle 7, casa Nº 06, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Belkis Ramona Cárdenas Graterol, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SUSPENDE el proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contra HERNANDO VILLAREAL ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09 de Junio 1.959, de 45 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.687.197, domiciliado en Vega de Aza, Urbanización La Vega, calle 7, casa Nº 06, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Belkis Ramona Cárdenas Graterol, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de HERNANDO VILLAREAL ARAQUE, por comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Belkis Ramona Cárdenas Graterol, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a HERNANDO VILLAREAL ARAQUE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: Presentaciones una (01) vez cada quince (15) dias, ante este despacho judicial por medido de la oficina de alguacilazgo.
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL











ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO







HERNANDO VILLAREAL ARAQUE
IMPUTADO







ABG. NILSA INES CAMARGO DE FLORES
DEFENSORA PRIVADA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL








CAUSA Nº 5C-6870-06.
Suspensión Condicional del Proceso
24-04-06/magc.-