REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/2678-02

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: MORENO LUIS ALBERTO
DEFENSORA: ABG. IRAIMA IBARRA DE SALCEDO
VICTIMA: MARISOL LABRADOR

En la Audiencia de hoy, jueves seis (06) de Abril de 2006, siendo las 11:24 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-2678-02, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada GONZALO BRICEÑO, el imputado DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, la defensora pública penal, Abogado IRAIMA IBARRA DE SALCEDO y la víctima MARISOL LABRADOR. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Yo lo que quiero es solucionar la cuestión, mi mamá es la que nos ha ayudado en la visa, hemos visto con el niño, me viola mi cuarto, se me pierde todo, el hijo se me mete en todo, hay que tomar una solución a esto, yo lo que quiero es que no se meta con lo mío, ella tiene que trabajar, que ella vele por los gastos de sus hijos y yo cumplo con los gastos de mi hijo, yo no puedo mas con ella ni ella conmigo, yo no puedo trabajar, aquí no hay mas vida, si ella quiere plata yo no la tengo, yo lo que quiero es que se vaya y me deje tranquilo, ella no esta pendiente de mi hijo, mediante este lapso que yo busque la solución de mi mamá, que me entregue la llave de mi cuarto, la llave de mi taller, que me respeten mis cosas, ya me canse de decirle que no se me meta conmigo, ni con mis cosas, que no se meta con los clientes, me los corre no me deja trabajar, ella no gasta ni medio en la casa, yo con ella no me meto, yo no puedo, yo no tengo plata para darle la vida que ella quiere, ella se va a las dos de la tarde y regresa en la mañana, duerme de día y trabaja de noche, bueno admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, IRAIMA IBARRA DE SALCEDO, quien manifestó: “En virtud de la declaración rendida por mi defendido solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARISOL LABRADOR, quien manifestó: “Yo lo que quiero es separarme del señor, yo no quiero que vaya preso, pero el se lo pasa metiéndose conmigo me trata mal y dice que tengo mozos es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado de autos, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la representante legal de las víctimas. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana May Sol Labrador en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jesús Enrique Lucke Labrador, en calidad de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta en fecha 28 de junio de 2002. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





DELGADO MORENO LUIS ALBERTO
IMPUTADO







ABG. IRAIMA IBARRA DE SALCEDO
DEFENSORA PRIVADA






MARI SOL LABRADOR
VICTIMA





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-2678-02















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º

ASUNTO: N° 4C-2678-02

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño.
• ACUSADO: DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira
• DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
• DEFENSOR: Abogado Iraima Ibarra de Salcedo
• VÍCTIMA: MARISOL LABRADOR

RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la madrugada del día 27 de junio de 2002, la ciudadana Marisol Labrador se encontraba en su casa de habitación, ubicada en la calle 2 con carrera 2 del Barrio Padros del Torbes de la Población de Táriba, cuando llegó su ex concubino Luis Alberto Delgado Moreno y empezó a agredirla física y verbalmente expulsándola del hogar por la cual tuvo que pernotar en casa de su madre, optando la víctima en dar aviso a las autoridades policiales, haciéndose presente una comisión policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, quienes aprehendieron siendo colocados a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana May Sol Labrador en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jesús Enrique Lucke Labrador, en calidad de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Yo lo que quiero es solucionar la cuestión, mi mamá es la que nos ha ayudado en la visa, hemos visto con el niño, me viola mi cuarto, se me pierde todo, el hijo se me mete en todo, hay que tomar una solución a esto, yo lo que quiero es que no se meta con lo mío, ella tiene que trabajar, que ella vele por los gastos de sus hijos y yo cumplo con los gastos de mi hijo, yo no puedo mas con ella ni ella conmigo, yo no puedo trabajar, aquí no hay mas vida, si ella quiere plata yo no la tengo, yo lo que quiero es que se vaya y me deje tranquilo, ella no esta pendiente de mi hijo, mediante este lapso que yo busque la solución de mi mamá, que me entregue la llave de mi cuarto, la llave de mi taller, que me respeten mis cosas, ya me canse de decirle que no se me meta conmigo, ni con mis cosas, que no se meta con los clientes, me los corre no me deja trabajar, ella no gasta ni medio en la casa, yo con ella no me meto, yo no puedo, yo no tengo plata para darle la vida que ella quiere, ella se va a las dos de la tarde y regresa en la mañana, duerme de día y trabaja de noche, bueno admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”

La defensora privada, Abogada IRAIMA IBARRA DE SALCEDO, expuso: “En virtud de la declaración rendida por mi defendido solicito la apertura al juicio oral y público, es todo”

La víctima MARISOL LABRADOR, manifestó: “Yo lo que quiero es separarme del señor, yo no quiero que vaya preso, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta Policial de fecha 27-06-2002, de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Noreste, suscrita por los Funcionarios Distinguido 579 Nilson Ruiz y Agente 2104 Cesar Cáceres, en la cual dejan constancia de que siendo las 12:30 de la madrugada del día 27-06-2002 se encontraban efectuando labores de patrullaje… por el sector Prados del Torbes… cuando fueron avisados por una ciudadana Marisol Labrador quien les indicó que había sido víctima de agresión por pare de sus esposo, indicándoles el lugar en donde se encontraban, al llegar al sitio dicho ciudadano se encontraba sentado en la vía pública y al tratar de dialogar con él, éste tenía en su poder un tubo de color negro y rojo con el cual intento agredir a la comisión policial, tendiendo que utilizar la fuerza para poderlo someter e introducirlo a la unidad y trasladarlos a la comandancia policial, quedando identificado como Luis Alberto Delgado Moreno.

2.- Acta de Denuncia, de fecha 27-06-2002, formulada por la ciudadana Marisol Labrador, en la cual expuso: “Yo denuncio a mi ex esposo Luis Alberto Delgado Moreno, el cual reside en la misma casa de habitación en donde yo vivo… desde hace varios meses después que nosotros nos separamos, llega a la casa todo borracho y empieza a consumir drogas y licor dentro de la casa, después que esta todo drogado me arremete a golpes y me insulta, intentando agredirme con los cuchillos de la cocina, a mis hijos los arremete con palabras obscenas, ha llegado a los extremos de sacarme de la casa con mis hijos y me deja a la intemperie, tambien le falta el respeto a las niñas del sector, alega que para él no hay ley, más bien lo protege…”


3.- Acta de Entrevista de fecha 01 de julio de 2002, rendida por la ciudadana Marisol Labrador, por ante el Tribunal Cuatro de Control en la cual deja constancia de que el sábado llegó Luis Alberto Delgado, todo drogado y consumiéndola dentro de la casa, yo estaba en una fiesta… como a la una de la madrugada… no me dejó entrar a la casa… me dejo en la calle y me fui a dormir donde mi mamá y yo le dije al niño de quince años que estaba dentro de la casa que me abriera< la puerta, pero entonces Luis Alberto le dijo que no, que si abría la puerta lo apuñaleaba…”

PRUEBAS ADMITIDAS

1.-TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Marisol Labrador en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jesús Enrique Lucke Labrador, en calidad de testigo.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana May Sol Labrador en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Jesús Enrique Lucke Labrador, en calidad de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado DELGADO MORENO LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 49 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 5.028.885, nacido el día 20-04-1956, residenciado en la carrera 1, con calle 2, casa N° 1-61, Urbanización Prados del Torbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LABRADOR, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta en fecha 28 de junio de 2002.

Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA