REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/1265-01

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes tres (03) de Abril de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-1265-01, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido 03-12-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.779, Técnico Electricista, soltero, hijo de José Armisto Moreno Medellín (v) y Yanethe de Moreno (v), residenciado en Tononó, Kilómetro 3, vía Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado FLOR MARIA TORRES ORTEGA, el imputado de autos VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, asistido por su defensor Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso “Visto el resultado del examen médico legal psiquiátrico practicado al ciudadano Vladimir Armisto Moreno Caballero, en el cual concluye que Vladimir Armisto Moreno Caballero, reúne suficientes citerior de síndrome de dependencia a cannabinoides, cocaína y sus derivados en remisión tardía, y la cantidad incautada no supera la establecida por el legislador, solicito muy respetuosamente se le aplique una medida de seguridad y se decrete el sobreseimiento de la causa por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, querer declarar, por lo que expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Yo ya no estoy consumiendo, soy arbitro de fútbol, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, Rafael Leonardo Colmenares, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones y visto que consta examen medico psiquiátrico en el cual se diagnostica la cualidad de consumidor, así como la cantidad de sustancia que le fuere incautada la cual no supera el limite establecido por el legislador, me adhiero a la petición fiscal ya que debe ser aplicadas las medidas de seguridad, ya que no constituye un hecho punible el hecho imputable a mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud de la representante del ministerio publico es por lo que, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el número 4C-1265-01, al ciudadano VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido 03-12-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.779, Técnico Electricista, soltero, hijo de José Armisto Moreno Medellín (v) y Yanethe de Moreno (v), residenciado en Tononó, Kilómetro 3, vía Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, consistente en: 1.- Concurrir una durante el lapso de seis (06) meses una vez cada quince (15) días por ante la oficina denominada C.E.P.A.O, esto es Centro de Prevención Atención y Orientación, en este caso para las personas con problemas de drogadicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 ordinal 2º de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 de la mañana.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MORENO CABALLERO VLADIMIR ARMISTO
IMPUTADO







ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA






CAUSA 4C-1265-01



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de Abril de 2006
195° y 147°

Celebrada en el día de hoy, Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-1265-01, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido 03-12-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.779, Técnico Electricista, soltero, hijo de José Armisto Moreno Medellín (v) y Yanethe de Moreno (v), residenciado en Tononó, Kilómetro 3, vía Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Pública Penal, Abogado Rafael Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Consta acta policial que siendo el día 04 de octubre de 2001, a las 05:00 horas de la tarde, el Funcionario Policial Agente Benito Segundo Albornoz León, placa N° 589, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba realizando labores de punto de control en la parte posterior del Mercado las Pulgas de San Cristóbal, cuando visualizaron al ciudadano Vladimir Armisto Moreno Caballero, al cual al realizarle la respectiva inspección personal se le encontró tres envoltorios de presunto Bazuco, los cuales estaban envueltos en papel plástico de color azul y blanco y un envoltorio elaborado en papel color blanco contentivo de presunta marihuana, los tres primeros los tenía oculto en su ropa interior y la presunta marihuana en su cartera. En vista de ello, el funcionario actuante procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano mencionado trasladándolo a la sede del Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de orientación, certeza y pesaje, contenida mediante dictamen pericial número 9700-134-LCT-4331, de fecha 10 de Octubre de 2001, practicada por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluyó que en la MUESTRA A: Contentiva de un envoltijo confeccionado a manera de “cebollita” con papel blanco, a rayas grises (tipo cuaderno) cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de NOVECIENTOS (900) MILIGRANOS y un peso neto de OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS y en la MUESTRA B: Contentiva de tres envoltorios confeccionados a manera de Cebollita, con material sintético en colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre si, contentivos todos de polvo y granulado húmedo en beige, con un peso bruto de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, y un peso neto de SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS. Las cuales al ser sometidas a los respectivos análisis dieron como resultado MUESTRA A: Positivo para Marihuana y MUESTRA B: Positivo para Cocaína Base, con una concentración de 23,54 %.

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

La representación del Ministerio Público, manifestó: “Visto el resultado del examen médico legal psiquiátrico practicado al ciudadano Vladimir Armisto Moreno Caballero, en el cual concluye que Vladimir Armisto Moreno Caballero, reúne suficientes citerior de síndrome de dependencia a cannabinoides, cocaína y sus derivados en remisión tardía, y la cantidad incautada no supera la establecida por el legislador, solicito muy respetuosamente se le aplique una medida de seguridad y se decrete el sobreseimiento de la causa por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

El imputado VLADIMIR ARMISTO MORECO CABALLERO, expuso lo siguiente: “Yo ya no estoy consumiendo, soy arbitro de fútbol, es todo”

El Defensor, Abogado, Rafael Leonardo Colmenares, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones y visto que consta examen medico psiquiátrico en el cual se diagnostica la cualidad de consumidor, así como la cantidad de sustancia que le fuere incautada la cual no supera el limite establecido por el legislador, me adhiero a la petición fiscal ya que debe ser aplicadas las medidas de seguridad, ya que no constituye un hecho punible el hecho imputable a mi defendido, es todo”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos:

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios noventa y nueve (99), en el cual corre inserto Informe Médico Legal Psiquiátrico de fecha 08 de marzo de 2006, practicado al ciudadano Vladimir Armisto Moreno Caballero, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de síndrome de dependencia a cannabinoides, cocaína y sus derivados en remisión tardía, ya que refiere mas de 10 meses sin consumir, presentando síntomas de abstinencia, llegando la droga a formar parte de sus hábitos de vida diaria. Conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido 03-12-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.779, Técnico Electricista, soltero, hijo de José Armisto Moreno Medellín (v) y Yanethe de Moreno (v), residenciado en Tononó, Kilómetro 3, vía Rubio, Estado Táchira, de la establecida en el Articulo 71 en el numeral segundo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido 03-12-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.779, Técnico Electricista, soltero, hijo de José Armisto Moreno Medellín (v) y Yanethe de Moreno (v), residenciado en Tononó, Kilómetro 3, vía Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud de la representante del ministerio publico es por lo que, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el número 4C-1265-01, al ciudadano VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido 03-12-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.779, Técnico Electricista, soltero, hijo de José Armisto Moreno Medellín (v) y Yanethe de Moreno (v), residenciado en Tononó, Kilómetro 3, vía Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano VLADIMIR ARMISTO MORENO CABALLERO, consistente en: 1.- Concurrir una durante el lapso de seis (06) meses una vez cada quince (15) días por ante la oficina denominada C.E.P.A.O, esto es Centro de Prevención Atención y Orientación, en este caso para las personas con problemas de drogadicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 ordinal 2º de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.



ABG. IRIS COROMOTRO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-1265-01