REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia de hoy, jueves veintisiete (27) de Abril de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 24 de enero de 2005 por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente de fecha, a favor de los imputados YOLIMAR MONTILVA VALENCIA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.030, residenciada en Pasaje el Cambio, Barrio 23 de Enero, parte baja, casa N° 1-92, San Cristóbal Estado Táchira; y FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 22-09-1977, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.028.179, residenciado en la calle 10, carrera 8, vereda 3, casa N° 84-23, San Cristóbal Estado Táchira, quienes en este acto se encuentran asistidos por el abogado Ramón Fernández Vega, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 24 de enero de 2005, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la comisión del delito. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO, los imputados YOLIMAR MONTILVA VALENCIA y FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DÍAZ, y su defensor abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA. En este estado la Juez impone a la imputada YOLIMAR MONTILVA VALENCIA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. De seguidas la Juez impone al imputado FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mis defendidos han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que los imputados han cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos YOLIMAR MONTILVA VALENCIA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.030, residenciada en Pasaje el Cambio, Barrio 23 de Enero, parte baja, casa N° 1-92, San Cristóbal Estado Táchira; y FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 22-09-1977, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.028.179, residenciado en la calle 10, carrera 8, vereda 3, casa N° 84-23, San Cristóbal Estado Táchira, quienes en este acto se encuentran asistidos por el abogado Ramón Fernández Vega, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 24 de enero de 2005, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la comisión del delito; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
YOLIMAR MONTILVA VALENCIA
IMPUTADO
FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ
IMPUTADO
ABG. RAMON FERNÁNDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-5552-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV
San Cristóbal, 27 de Abril de 2006
195° y 147°
Celebrada en el día de hoy, la en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5552-04, seguida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra de los imputados YOLIMAR MONTILVA VALENCIA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.030, residenciada en Pasaje el Cambio, Barrio 23 de Enero, parte baja, casa N° 1-92, San Cristóbal Estado Táchira; y FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 22-09-1977, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.028.179, residenciado en la calle 10, carrera 8, vereda 3, casa N° 84-23, San Cristóbal Estado Táchira, quienes en este acto se encuentran asistidos por el abogado Ramón Fernández Vega, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 24 de enero de 2005, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la comisión del delito. Donde los imputados estuvieron asistidos por el defensor privado, Abogado Ramón Fernández Vega; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal, observa que en fecha 24 de enero de 2005, se celebró audiencia preliminar donde, donde les fue concedido a los imputados FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ y YOLIMAR MONTILVA VALENCIA, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de uno (01) año imponiéndole como condiciones la obligaciones de 1.- Presentación una vez al mes por ante un Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima; por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, lo cual se desprende del Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, a nombre de Vásquez Díaz Franklin, que corre inserto al folio ciento trece (113), en el cual informan que cumplió con exigencias, siendo respetuoso y acatador de normas, e Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, a nombre de Montilva Yolimar, que corre inserto al folio ciento quince (115), en el cual informa que la misma cumplió con las exigencias del régimen, siendo receptivo a las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Enero de 2005, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados YOLIMAR MONTILVA VALENCIA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.030, residenciada en Pasaje el Cambio, Barrio 23 de Enero, parte baja, casa N° 1-92, San Cristóbal Estado Táchira; y FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 22-09-1977, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.028.179, residenciado en la calle 10, carrera 8, vereda 3, casa N° 84-23, San Cristóbal Estado Táchira, quienes en este acto se encuentran asistidos por el abogado Ramón Fernández Vega, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 24 de enero de 2005, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la comisión del delito; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos YOLIMAR MONTILVA VALENCIA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 01-10-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.030, residenciada en Pasaje el Cambio, Barrio 23 de Enero, parte baja, casa N° 1-92, San Cristóbal Estado Táchira; y FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 22-09-1977, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.028.179, residenciado en la calle 10, carrera 8, vereda 3, casa N° 84-23, San Cristóbal Estado Táchira, quienes en este acto se encuentran asistidos por el abogado Ramón Fernández Vega, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 24 de enero de 2005, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la comisión del delito; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-5552-02