REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 147°
San Cristóbal 26 de Abril del 2006

ASUNTO Nº 4C-S- 202-2006

Visto el escrito suscrito por el ciudadano ALBERT JOEL CARRILLO GALVIS, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.356.368, domiciliado en el Vigía, Urbanización Carabobo, sector Carabobo, casa s/n del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado García Vera Sandy Josué, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.414, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo placas 401IAX, serial de carrocería AJ60U47911, serial de motor 8 cilindros, marca ford, modelo F-600, año 1978, color amarillo, clase camión, tipo estaca, uso carga, según Certificado de Registro de Vehículo N° AJF60U47911-2-1, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 30-12-2003. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Marzo de 2006, funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 13, Primera Compañía, Puesto La Tendida, dejaron constancia de que siendo la 1:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo El Escalante…, se apersonó un (01) vehículo con las siguientes características: marca ford, modelo F-600, clase camión, uso carga, tipo estaca, color amarillo, placas 401-IAX, serial de carrocería AJF60U47911, S/M 8CIL, el cual era conducido por el ciudadano Roque Jesús Pérez Rujano…, seguidamente se le solicitó los documentos de propiedad del referido vehículo, presentado los siguientes: original del certificado de registro de vehículos signado con el N° 23269051, a nombre de Edilberto Antonio Urdaneta Guillen, CI V.- 13.676.816, de igual manera se procedió a efectuarle una revisión al documento presentado, así como los seriales de identificación, obteniéndose el siguiente resultado: Presunta suplantación de los Seriales de Identificación, quedando retenido a ordenes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Consta al folio nueve (09) de la presente causa, experticia de seriales y avalúo real en el cual concluyeron los detectives Santiago Quintero Alfredo y Contreras Rivas William, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículo, en el cual concluyen: 1.- La chapa de identificación de seriales se encuentra suplantada. 2.- El serial de chasis, se encuentra en su estado original. El body de seguridad se encuentra original.

Consta al folio doce (12) de la presente causa, Certificado de Registro de Vehículo N° AJF60U47911-2-1 a nombre del ciudadano Edilberto Antonio Urdaneta Guillen, cédula de identidad N° 13676816, serial de carrocería AJF60U47911, placa 401IAX, marca FORD, Serial de Motor 8 Cilindros, modelo F-600, año 1978, color Amarillo, clase camión, tipo estaca, uso carga, Nro de Puestos 0, Nro de Ejes 1, Tara 3500, Capacidad de Carga 7000 KLS, servicio privado, de fecha 30 de diciembre de 2003.

Consta al folio quince (15) y dieciséis (16) de la presente causa, documento de compraventa donde se evidencia que el ciudadano Edilberto Antonio Urdaneta Guillen, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Albert Joel Carrillo Galvis, un vehículo de su propiedad con las siguientes características placa 401IAX, serial de carrocería AJF60U47911, Serial de Motor 8 Cilindros, marca FORD, modelo F-600, año 1978, color Amarillo, clase camión, tipo estaca, uso carga, autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida.

Consta al folio veintiuno (21) de la presente causa, decisión de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual resolvió negar la devolución del vehículo clase camión, marca ford, modelo F-600, tipo estacas, uso carga, color Amarillo, año 1978, placas 401-IAX, serial de carrocería AJF60U47911, serial de motor 8 cilindros, efectuada por el ciudadano Albert Joel Carrillo Galvis, en razón de que la chapa de identificación de seriales se encuentra SUPLANTADA.

En razón de lo anteriormente expuesto y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que en el presente caso lo procedente es negar la entrega del vehículo PLACA 401IAX, SERIAL DE CARROCERÍA AJF60U47911, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-600, AÑO 1978, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA, en virtud de que resultó plenamente demostrado que el mismo presentó al realizar la experticia que la chapa de identificación de seriales se encuentra suplantada, aunado a que el solicitante no ha demostrado la plena propiedad del vehículo que solicita.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:

“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que el reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien que reclama; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), sin que medie duda alguna, pues de lo contrario no procede la entrega, por lo que ante esta circunstancia y no existiendo la plena convicción del derecho de propiedad alegado, este Tribunal en Funciones de Control Cuatro Niega la entrega del vehículo antes mencionado y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL



PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA, la entrega del vehículo PLACA 401IAX, SERIAL DE CARROCERÍA AJF60U47911, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-600, AÑO 1978, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIÓN, TIPO ESTACA, USO CARGA, solicitado por el ciudadano ALBERT JOEL CARRILLO GALVIS, asistido por el Abogado SANDY JOSUÉ GARCIA VERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la Investigación. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA