REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 26 de Abril de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.504.316, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.745, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Edificio Santoca, Piso 1, Oficina N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Ediciones Alpha C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 4, tomo 13-A, según poder otorgado por el representante legal de la empresa ciudadano LUIS ARECIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.431.114, nacido el 06-05-1949, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 12 de diciembre de 2005, bajo el N° 18, tomo 163 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACAS 92S-SAH, SERIAL DE CARROCERÍA 9GDNPR71L3B983403, SERIAL DE MOTOR: 907976, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO 2003, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHASSIS, USO CARGA.

Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la solicitud formulada por el ciudadano JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, representante de la empresa EDICIONES ALPHA C.A.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que en fecha 27 de noviembre de 2005, el Funcionario Cabo 1ro. (TT) Devis Alexander Roa, adscrito al Departamento de Revisión de Vehículos de la Unidad Estatal N° 61, Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, dejó constancia de que el día 28 de octubre de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, se presentó al Comando de Unidad el ciudadano LUIS ARECIO APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 3.431.114, residenciado en la carrera 11, N° 2-67, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3460770, para realizar la revisión al vehículo placas 92S-SAH, clase camión, marca chevrolet, modelo NPR, año 2003, color Blanco, tipo chasis, serial de carrocería 9GDNPR7113b983403, serial de motor 907976, según Certificado de Registro de Vehículo 22525703 y propiedad de la empresa EDICIONES ALPHA, C.A., al realizarle la revisión se pudo constatar: 1.- La placa que identifica la cabina (carrocería), esta desincorporada. Por lo tanto la misma no presenta identificación. 2.- Serial de seguridad de chasis, su estado y ubicación original es original de ensambladora. Pasando el vehículo al Estacionamiento Libertador según orden de deposito N° 011138.

Consta al folio veintitrés (23) de la presente causa, Peritaje Nro. 0057, practicado por los funcionarios Inspector José Paulino Fernández y Luis Orlando Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo automotor clase camión, marca chevrolet, modelo NPR, tipo Furgón, uso Transporte de Carga, color Blanco, año 2003, matriculas 92S-SAH (2), serial de carrocería N° 9DGNPR71L3B983403, serial de motor 907976, en el cual concluyeron: 1.- Placa identificadote de serial de carrocería del vehículo 9GDNPR71L3B983403, es original, pero se encuentra suplantada. 2.- Serial de carrocería N° 9GDNPR71L3B983403, grabado en la parte delantera del chasis izquierdo, es original, y 3.- Serial de motor número 907976 es original.

En fecha 16 de marzo de 2006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acordó negar la entrega material del vehículo por considerar la carrocería de procedencia dudosa.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que en el presente caso lo procedente es negar la entrega del vehículo PLACAS 92S-SAH, SERIAL DE CARROCERÍA 9GDNPR71L3B983403, SERIAL DE MOTOR: 907976, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO 2003, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHASSIS, USO CARGA, en virtud de que resultó plenamente demostrado de la experticia practicada que la placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería del vehículo 9GDNPR71L3B983403, ubicada en la parte interna de la cabina, específicamente detrás del espaldar, lado del conductor, es original, pero se encuentra suplantada o removida, ya que los remaches de fijación de la indicada placa, no son originales por la planta ensambladora, además los remaches son desiguales, aunado a que si bien es cierto consta copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, no es menos cierto que no consta en el expediente experticia grafotécnica a fin de establecer la autenticidad o falsedad del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.

En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACAS 92S-SAH, SERIAL DE CARROCERÍA 9GDNPR71L3B983403, SERIAL DE MOTOR: 907976, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, AÑO 2003, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHASSIS, USO CARGA, solicitado por el ciudadano formulada por el ciudadano JOHAN MIGUEL SÁNCHEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.504.316, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.745, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Edificio Santoca, Piso 1, Oficina N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Ediciones Alpha C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.

Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA N° 4C-S-197-06