REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 147º
AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de abril de dos mil seis, siendo las 03:00 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado NANCY BOLIVAR PORTILLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados NELSON YOBANI MELGAREJO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido en fecha 23-01-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.643.837, hijo de Cruz de Lina Melgarejo Rodríguez (v), profesión u oficio taxista, residenciado en Cordero, Aldea Salomón, frente a la Escuela Bolivariana Salomón, casa de color azul, Estado Táchira, y JUAN PABLO VALENCIA SANDOVAL, de nacionalidad Colombiano, natural de Librija, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 23-12-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 96.168.014, hijo de Juan Valencia (f) y María Herminia Sandoval (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Abejal de Palmira, manifestando no conocer mas datos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La ciudadana Juez Abogado Iris C. Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado Flor Maria Torres Ortega, los imputados Nelson Yobani Melgarejo Rodríguez y Juan Pablo Valencia Sandoval, previo traslado por el órgano legal correspondiente, y el defensor Juan Carlos Hernández. Seguidamente el imputado Juan Pablo Valencia Sandoval, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Revoco el nombramiento al abogado Ramón Fernández Vega y nombro como mi defensor al abogado Nelson Eduardo Moros, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58423, con domicilio procesal Torre Unión, Piso 10, oficina 10C, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7069548, es todo” Seguidamente presente el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud de prorroga, alegando que hacen falta diligencias propias de la investigación para el esclarecimiento de los hechos, por lo cual solicitó se le concediera una prorroga de quince (15) días. Seguidamente el Juez impuso al Nelson Yobani Melgarejo Rodríguez presente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado NELSON YOBANI MELGAREJO RODRIGUEZ, y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado Juan Pablo Valencia Sandoval del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar el imputado JUAN PABLO VALENCIA SANDOVAL, y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de prorroga fiscal, es todo”. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL RESUELVE: PRIMERO: Corresponde al Ministerio Público con fundamento en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal solicitar prorroga para la presentación del Acto Conclusivo y que tiene como fundamento la practica de diligencias que permita el esclarecimiento de los hechos, y así lo ha referido la representante fiscal en su exposición, los imputados han manifestado en la audiencia, estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en que se prolongue por quince días mas el lapso de presentación del acto conclusivo, pues redunda en beneficio del justiciable que permite exponer y demostrar lo que considere pertinente dentro de la investigación integral que debe realizar el Ministerio Publico y que a decir verdad la misma se encuentra insuficiente para la presentación del acto conclusivo que oportunamente presentara, por esta razón es que este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, aunado a lo manifestado por los imputados, por tanto se prorroga el lapso de presentación del acto conclusivo por QUINCE DÍAS ADICIONALES, entiéndase calendarios, contados a partir del día primero (01) de abril de 2006. Y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a fin de presentar el acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a los imputados NELSON YOBANI MELGAREJO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido en fecha 23-01-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.643.837, hijo de Cruz de Lina Melgarejo Rodríguez (v), profesión u oficio taxista, residenciado en Cordero, Aldea Salomón, frente a la Escuela Bolivariana Salomón, casa de color azul, Estado Táchira, y JUAN PABLO VALENCIA SANDOVAL, de nacionalidad Colombiano, natural de Librija, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 23-12-1977, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 96.168.014, hijo de Juan Valencia (f) y María Herminia Sandoval (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Abejal de Palmira, manifestando no conocer mas datos, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes en la presente audiencia de la decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
NELSON YOBANI MELGAREJO RODRIGUEZ
IMPUTADO
ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
JUAN PABLO VALENCIA SANDOVAL
IMPUTADO
ABG. NELSON MOROS URBINA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA N° 4C-6929-06