REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/1054-01
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ
DEFENSOR: ABG. BETSABE MURILLO
En la Audiencia de hoy, jueves veintiséis (26) de Abril de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-1054-01, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-06-1971, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-10.175.049, hijo de Elena Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 10, casa 1-65, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del Orden Público. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogado Angélica Joves Contreras, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, el imputado de autos y su Abogada Defensora Betsabeth Murillo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-06-1971, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-10.175.049, hijo de Elena Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 10, casa 1-65, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del Orden Público, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada Betsabeth Murillo; quien expuso: “Una vez explicado a mi defendido las consecuencias jurídicas, luego de la admisión de los hechos, solicito muy respetuosamente se le imponga la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento, dado que mi defendido es venezolano, tiene residencia fija en el país y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponer este Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-06-1971, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-10.175.049, hijo de Elena Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 10, casa 1-65, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de los efectivos policiales Agente Placa 1570 Javier Higuera González y Distinguido Placa 1728 Luis Durán, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Carmen Jovita Porras Zambrano, en calidad de testigo. Declaración de los ciudadanos Alexander Flores y Wilmer Alviarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Armando Ruiz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Lisbeth Carolina Vivas Palacio, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Yolimar Alviarez Porras, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Wilmer Norberto Alviarez Delgado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. B.- DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 15 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 17 de julio de 2001. Inspección N° 3694, de fecha 18 de julio de 2001. Reconocimiento legal N° 2970, de fecha 19 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 23 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 25 de julio de 2001, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-06-1971, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-10.175.049, hijo de Elena Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 10, casa 1-65, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 eiusdem. CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 03-04-2006 al acusado LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de inmediato en razón de que las partes renunciaron al lapso de apelación. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 26 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/1054-01
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado José Luis García Tarazona.
• IMPUTADO: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-06-1971, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-10.175.049, hijo de Elena Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 10, casa 1-65, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogada Betsabe Murillo
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 15 de julio de 2001, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 21:15 horas efectuando labores de patrullaje en la Unidad P-348 en compañía del Distinguido 1728 Luis Duran, a la altura del viaducto viejo según reporte de la Central de Patrulla quien le sindicó que en las inmediaciones del referido viaducto se encontraban varios ciudadanos efectuando atraco a los transeúntes del lugar, al llegar al sitio visualizaron al ciudadano Luis Humberto Hernández en compañía de otro sujeto quien al notar la presencia policial se dio a la fuga procediendo a la detención del ciudadano antes indicado, al cual al efectuarle el respectivo cacheo se le encontró en su poder un arma blanca, cuchillo con cacha de tela, siendo trasladado a la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del imputado LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-06-1971, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-10.175.049, hijo de Elena Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 10, casa 1-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- TESTIMONIALES: Declaración de los efectivos policiales Agente Placa 1570 Javier Higuera González y Distinguido Placa 1728 Luis Durán, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Carmen Jovita Porras Zambrano, en calidad de testigo. Declaración de los ciudadanos Alexander Flores y Wilmer Alviarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Armando Ruiz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Lisbeth Carolina Vivas Palacio, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Yolimar Alviarez Porras, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Wilmer Norberto Alviarez Delgado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 15 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 17 de julio de 2001. Inspección N° 3694, de fecha 18 de julio de 2001. Reconocimiento legal N° 2970, de fecha 19 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 23 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 25 de julio de 2001.
Por su parte el acusado, LUIS HUMBERTO HERNANDEZ expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.
De seguidas la Defensora Pública Penal, Abogada Betsabe Murillo, expuso: “Una vez explicado a mi defendido las consecuencias jurídicas, luego de la admisión de los hechos, solicito muy respetuosamente se le imponga la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de posible cumplimiento, dado que mi defendido es venezolano, tiene residencia fija en el país y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponer este Tribunal, es todo
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En razón de lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del Orden Público, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- TESTIMONIALES:
• Declaración de los efectivos policiales Agente Placa 1570 Javier Higuera González y Distinguido Placa 1728 Luis Durán, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
• Declaración de la ciudadana Carmen Jovita Porras Zambrano, en calidad de testigo.
• Declaración de los ciudadanos Alexander Flores y Wilmer Alviarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano José Armando Ruiz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
• Declaración de la ciudadana Lisbeth Carolina Vivas Palacio, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Yolimar Alviarez Porras, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Wilmer Norberto Alviarez Delgado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
B.- DOCUMENTALES:
• Acta policial de fecha 15 de julio de 2001.
• Acta de Investigación Policial de fecha 17 de julio de 2001.
• Inspección N° 3694, de fecha 18 de julio de 2001.
• Reconocimiento legal N° 2970, de fecha 19 de julio de 2001.
• Acta de Investigación Policial de fecha 23 de julio de 2001.
• Acta de Investigación Policial de fecha 25 de julio de 2001.
El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente; en perjuicio del Orden Público, imputado a la ciudadana LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.
Exonera al pago de costas procésales al acusado LUS HUMBERTO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del Orden Público, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública y MANTIENE DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 03-04-2006 al acusado LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-06-1971, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-10.175.049, hijo de Elena Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 10, casa 1-65, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de los efectivos policiales Agente Placa 1570 Javier Higuera González y Distinguido Placa 1728 Luis Durán, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público. Declaración de la ciudadana Carmen Jovita Porras Zambrano, en calidad de testigo. Declaración de los ciudadanos Alexander Flores y Wilmer Alviarez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Armando Ruiz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Lisbeth Carolina Vivas Palacio, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Yolimar Alviarez Porras, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Wilmer Norberto Alviarez Delgado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 15 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 17 de julio de 2001. Inspección N° 3694, de fecha 18 de julio de 2001. Reconocimiento legal N° 2970, de fecha 19 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 23 de julio de 2001. Acta de Investigación Policial de fecha 25 de julio de 2001, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-06-1971, soltero, Titular de la cédula de identidad Nº V.-10.175.049, hijo de Elena Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 10, casa 1-65, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 eiusdem.
CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al acusado LUIS HUMBERTO HERNANDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 03-04-2006 al acusado LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de inmediato en razón de que las partes renunciaron al lapso de apelación. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-1054-01
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL (A) SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ
IMPUTADO
ABG. BETSABETH MURILLO
DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-1054-01
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