REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7010-06
ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E
IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS.
IMPUTADO: ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO
DEFENSORA: ABG. ROSALBA GRANADOS
En la audiencia de hoy, martes veinticinco (25) de Abril de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado para la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en contra del imputado ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.423, nacido el día 12-05-1984, de 21 años de edad, hijo de Maria Josefa Velasco Ordóñez (v) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en una cauchera, residenciado en el San Josecito, Sector F, vereda 16, casa N° 16-14, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono del tío Eduardo 564015, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quien se encuentra asistido por la defensora pública penal, Abogada ROSALBA GRANADOS, quien acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes: La Juez Cuarto de Control abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, y la Defensora Público Penal, Abogada ROSALBA GRANADOS. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión del imputado ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.423, nacido el día 12-05-1984, de 21 años de edad, hijo de Maria Josefa Velasco Ordóñez (v) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en una cauchera, residenciado en el San Josecito, Sector F, vereda 16, casa N° 16-14, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono del tío Eduardo 564015, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que el mismo tiene dos causas acumuladas para juicio 2JU-856-03 por posesión y robo por la fiscalía undécima del Ministerio Público y la causa 2JM-975-04 hurto agravado en grado de frustración por la fiscalía 4 y le fue otorgado una medida cautelar por el Tribunal de Juicio en razón de una orden de captura que tenía vigente. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado VELASCO ORDOÑEZ DANIEL ANTONIO, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que manifestó que si desea hacerlo, a tal efecto el imputado VELASCO ORDOÑEZ DANIEL ANTONIO expuso: “Yo estaba acostado como a tres cuadras y ahí llegaron los policías y entonces me agarraron los policías viales y me entraron a coñazos por todos lados, y me llevaron para el chorro el indio y me dieron una choricera pro allá, de ahí me llevaron por allá y yo como le escupí la cara porque me entraron a patadas y coñazos, yo no me quedé tranquilo porque yo no fui, el señor decía que me dejan ir y un policía vial saco un destornillador de donde tiene las herramientas y dijo que la escupida de la cara valía mucho y me llevaron a la policía vial y me dieron otra vez golpes y me mojaron, es todo” La Fiscal del Ministerio Público, interrogó al imputado: 1.- ¿Diga usted el lugar exacto donde se realizó su detención? Respondió: Por el hospital hay una hamburguesería, pero no me agarraron nada. 2.- ¿Diga el declarante si puede indicar el lugar donde venía previa a la detención? Respondió: Venía del Barrio Las Flores, de la casa de Raúl. 3.- ¿Diga el declarante si puede indicar la razón por la cual asumió la conducta ofensiva a los funcionarios actuantes? Respondió: Porque me golpearon y yo no me iba a dejar joder de gratis, si hubiera sido yo el que cometió el robo está bien. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogada ROSALBA GRANADOS, quien alega: “Ciudadana Juez en vista que mi defendido en su declaración ha manifestado que en ningún momento incurrió en el delito que se le imputa de desvalijamiento de vehículo y que fue detenido a cierta distancia de donde se encontraba el vehículo en cuestión, fundamentándome en el principio de presunción de inocencia y en el estado de libertad consagrados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, solicito se desestime la calificación de flagrancia, se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario a fin de ahondar más en la investigación y aclarar si me defendido esta diciendo la verdad y fue inculpado de este delito por el hecho de ser conocido por la policía ya que el mismo como lo manifestó la ciudadana Fiscal tiene otra causa por los tribunales, igualmente solicito que se le conceda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad mientras se clarifica su participación o no en el hecho imputado, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.423, nacido el día 12-05-1984, de 21 años de edad, hijo de Maria Josefa Velasco Ordóñez (v) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en una cauchera, residenciado en el San Josecito, Sector F, vereda 16, casa N° 16-14, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono del tío Eduardo 564015, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.423, nacido el día 12-05-1984, de 21 años de edad, hijo de Maria Josefa Velasco Ordóñez (v) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en una cauchera, residenciado en el San Josecito, Sector F, vereda 16, casa N° 16-14, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono del tío Eduardo 564015, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 11:40 horas de la mañana, se leyó y conforme firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VELASCO ORDOÑEZ DANIEL ANTONIO
IMPUTADO
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-7010-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
San Cristóbal, martes veinticinco (25) de Abril de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7010-06
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Mercedes Liliana Rivera
• IMPUTADO: ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.423, nacido el día 12-05-1984, de 21 años de edad, hijo de Maria Josefa Velasco Ordóñez (v) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en una cauchera, residenciado en el San Josecito, Sector F, vereda 16, casa N° 16-14, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono del tío Eduardo 564015.
• DEFENSOR: Abogado Rosalba Granados
• DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Celebrada como ha sido en esta misma fecha Audiencia de DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL, en la cual la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, coloca a disposición de este Despacho al imputado ORDOÑEZ VELAZCO DANIEL ANTONIO, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Abril de 2006, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 23:15 horas encontrándose en labores de patrullaje por el sector de la concordia específicamente en el viaducto de la prolongación de la quinta avenida…recibieron llamado de la funcionario de servicio en la red emergencia 171 agente Nelly Pérez, iniciándoles vía radio que se trasladaran a la urbanización la castra, estacionamiento del bloque 11, ya que en el sitio se encuentra un ciudadano en la parte interna del vehículo marca fiat, modelo regata, placas SAM-45V, color rojo. Trasladados al sitio procedieron a verificar el vehículo, encontrando dentro del mismo un sujeto el cual se sacó del vehículo, realizándole la respectiva inspección e identificación, quedando identificado como Velasco Antonio…, una vez realizada la inspección por parte del Agente Sanguino Midhelanyelo Ordóñez, se le incauto en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía para el momento un destornillador de paleta de color negro y amarillo. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano propietario del vehículo, quedando identificado como Miguel Antonio Suárez Mendoza…, en compañía de dos testigos, quienes quedaron identificados como José Alexander Calderón Barrera… y Roger Aguaje Pablo José…, le fueron leídos los Derechos Constitucionales, quedando a órdenes de la Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha.
La Representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión del imputado ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.423, nacido el día 12-05-1984, de 21 años de edad, hijo de Maria Josefa Velasco Ordóñez (v) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en una cauchera, residenciado en el San Josecito, Sector F, vereda 16, casa N° 16-14, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono del tío Eduardo 564015, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por consiguiente solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que el mismo tiene dos causas acumuladas para juicio 2JU-856-03 por posesión y robo por la fiscalía undécima del Ministerio Público y la causa 2JM-975-04 hurto agravado en grado de frustración por la fiscalía 4 y le fue otorgado una medida cautelar por el Tribunal de Juicio en razón de una orden de captura que tenía vigente
El imputado ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, expuso: “Yo estaba acostado como a tres cuadras y ahí llegaron los policías y entonces me agarraron los policías viales y me entraron a coñazos por todos lados, y me llevaron para el chorro el indio y me dieron una choricera pro allá, de ahí me llevaron por allá y yo como le escupí la cara porque me entraron a patadas y coñazos, yo no me quedé tranquilo porque yo no fui, el señor decía que me dejan ir y un policía vial saco un destornillador de donde tiene las herramientas y dijo que la escupida de la cara valía mucho y me llevaron a la policía vial y me dieron otra vez golpes y me mojaron, es todo”
La Fiscal del Ministerio Público, interrogó al imputado: 1.- ¿Diga usted el lugar exacto donde se realizó su detención? Respondió: Por el hospital hay una hamburguesería, pero no me agarraron nada. 2.- ¿Diga el declarante si puede indicar el lugar donde venía previa a la detención? Respondió: Venía del Barrio Las Flores, de la casa de Raúl. 3.- ¿Diga el declarante si puede indicar la razón por la cual asumió la conducta ofensiva a los funcionarios actuantes? Respondió: Porque me golpearon y yo no me iba a dejar joder de gratis, si hubiera sido yo el que cometió el robo está bien.
La Defensora Pública Penal, Abogada ROSALBA GRANADOS, expuso: “Ciudadana Juez en vista que mi defendido en su declaración ha manifestado que en ningún momento incurrió en el delito que s ele imputa de desvalijamiento de vehículo y que fue detenido a cierta distancia de donde se encontraba el vehículo en cuestión, fundamentándome en el principio de presunción de inocencia y en el estado de libertad consagrados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, solicito se desestime la calificación de flagrancia, se siga la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario a fin de ahondar más en la investigación y aclarar si me defendido esta diciendo la verdad y fue inculpado de este delito por el hecho de ser conocido por la policía ya que el mismo como lo manifestó la ciudadana Fiscal tiene otra causa por los tribunales, igualmente solicito que se le conceda la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad mientras se clarifica su participación o no en el hecho imputado, es todo”
DE LA APREHENSION
La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) Cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) Cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) Cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.
En el caso in examine, se observa que en fecha 23 de Abril de 2006, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, dejan constancia de que siendo aproximadamente las 23:15 horas encontrándose en labores de patrullaje por el sector de la concordia específicamente en el viaducto de la prolongación de la quinta avenida…recibieron llamado de la funcionario de servicio en la red emergencia 171 agente Nelly Pérez, iniciándoles vía radio que se trasladaran a la urbanización la castra, estacionamiento del bloque 11, ya que en el sitio se encuentra un ciudadano en la parte interna del vehículo marca fiat, modelo regata, placas SAM-45V, color rojo. Trasladados al sitio procedieron a verificar el vehículo, encontrando dentro del mismo un sujeto el cual se sacó del vehículo, realizándole la respectiva inspección e identificación, quedando identificado como Velasco Antonio…, una vez realizada la inspección por parte del Agente Sanguino Midhelanyelo Ordóñez, se le incauto en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía para el momento un destornillador de paleta de color negro y amarillo. Seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano propietario del vehículo, quedando identificado como Miguel Antonio Suárez Mendoza…, en compañía de dos testigos, quienes quedaron identificados como José Alexander Calderón Barrera… y Roger Aguaje Pablo José…, le fueron leídos los Derechos Constitucionales, quedando a órdenes de la Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación, especialmente del acta policial, de fecha 23 de abril de 2006; se desprende las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el ciudadano Daniel Antonio Ordóñez Velasco; siendo en consecuencia procedente calificar la flagrancia en la aprehensión del ciudadano supra referido. Y así se decide.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, pudiera ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
Al folio tres (03), corre inserta Acta de Policial de fecha 23 de abril de 2006, en la cual dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales practicaron la aprehensión del ciudadano Ordóñez Velasco Daniel Antonio.
De lo anterior, concluye el Tribunal que se evidencia la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Por otra parte, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, en primer lugar según consta en el acta de policial, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal.
3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegarse a imponer, oída la precalificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, configurándose de esta manera el peligro de fuga.
En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO ORDOÑEZ VELASCO. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado. En consecuencia remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.423, nacido el día 12-05-1984, de 21 años de edad, hijo de Maria Josefa Velasco Ordóñez (v) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en una cauchera, residenciado en el San Josecito, Sector F, vereda 16, casa N° 16-14, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono del tío Eduardo 564015, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ORDOÑEZ VELASCO DANIEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.811.423, nacido el día 12-05-1984, de 21 años de edad, hijo de Maria Josefa Velasco Ordóñez (v) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en una cauchera, residenciado en el San Josecito, Sector F, vereda 16, casa N° 16-14, Municipio Tórbes del Estado Táchira, teléfono del tío Eduardo 564015, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley respectivo.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA