REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6539-05
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS.
IMPUTADO: COLEMANRES GUERRERO JOSE LIBERIO
DEFENSOR: ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles veinticinco (25) de Abril de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-5653-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado, COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho y actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal (A) Novena del Ministerio Público, Abogado Gioconda Cruzado Nava, el acusado José Liberio Colmenares Guerrero y su defensora Abogada Carmen Gisela Colmenares. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho y actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado JOSE LIBERIO COLMENARES GUERRERO, querer declarar, quien libre de juramento y coacción manifestó:”Yo soy inocente, ese caballo se ahorco solo, yo no lo maté, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora público penal, Abogado Carmen Gisela Colmenares quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se dicte el auto de apertura a juicio y se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, es todo” Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado de autos y lo solicitado por la defensa, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho y actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, y a las cuales de adhirió la defensa referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano José Ramiro Mantilla Villabona, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Aníbal Sánchez Delgado, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano José González Escalante, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Arnaldo Roa Pernía, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana Rosales Gladis, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Angel de Jesús, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Carlos Julio Ramírez, en calidad de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho y actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: MANTINE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 02 de noviembre de 2005. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICO PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-6539-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: N° 4C-6539-04
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVA.
• ACUSADO: COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho.
• DELITO: HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
• DEFENSOR: Abogado Carmen Gisela Colmenares.
• VÍCTIMA: CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 01 de noviembre de 2005, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera No. 13 de la Guardia Nacional del Estado Táchira, recibieron denuncia del ciudadano Carlos Julio Ramírez Colmenares, quien manifestó que le habían hurtado una potra y que para el momento la estaban descomponiendo en el sector puente la San Juana, por lo que en compañía del denunciante se trasladaron al lugar, encontrándose en el sitio, con una potra muerta con las características que quedaron descritas, a la cual le faltaba un pedazo de cuero en el cuarto trasero izquierdo y a un ciudadano que quedo identificado como Colmenares Guerrero José Liberio, y quien manifestó que estaba descomponiendo a la potra, para evitar mal olor, verificado que la misma se observaba recién sacrificada, ya que el vivía debajo del puente, quedando así preventivamente detenido
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano José Ramiro Mantilla Villabona, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Aníbal Sánchez Delgado, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano José González Escalante, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Arnaldo Roa Pernía, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana Rosales Gladis, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Angel de Jesús, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Carlos Julio Ramírez, en calidad de víctima.
En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Yo soy inocente, ese caballo se ahorco solo, yo no lo maté, es todo”.
La Defensora Pública Penal, Abogada Carmen Gisela Colmenares “Oída la declaración de mi defendido, me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se dicte el auto de apertura a juicio y se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho y actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público y a las cuales se adhirió la defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano José Ramiro Mantilla Villabona, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.
• Declaración del ciudadano Aníbal Sánchez Delgado, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.
• Declaración del ciudadano José González Escalante, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.
• Declaración del ciudadano Arnaldo Roa Pernía, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.
• Declaración de la ciudadana Rosales Gladis, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Angel de Jesús, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Carlos Julio Ramírez, en calidad de víctima.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En la referida Audiencia, la Defensora Pública Penal, solicita al Tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; con respecto a esta solicitud el Tribunal considera que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales se le impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, declara sin lugar y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 02 de noviembre de 2005.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho y actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho y actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, y a las cuales de adhirió la defensa referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano José Ramiro Mantilla Villabona, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Aníbal Sánchez Delgado, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano José González Escalante, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración del ciudadano Arnaldo Roa Pernía, funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional. Declaración de la ciudadana Rosales Gladis, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Angel de Jesús, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Carlos Julio Ramírez, en calidad de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado COLMENARES GUERRERO JOSÉ LIBERIO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.091.391, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de 50 años de edad, hijo de Victoria Guerrero (v) y Gabriel Colmenares (f), de estado civil soltero, residenciado debajo del Puente la San Juana, entre la Colina y Colón, en un rancho y actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la presunta comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ COLMENARES, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: MANTINE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 02 de noviembre de 2005.
Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA