REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ASUNTO PRINCIPAL: 4C/5653-04

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. MAYTEHM PINEDA MORALES.
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS.
IMPUTADO: FREDDY ORLANDO MONTAÑEZ MANRIQUE
DEFENSOR: ABG. RAMÓN FERNANDEZ VEGA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves veinte (20) de Abril de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 4C-5653-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado, MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA. Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público, Abogado Maytehm Pineda Morales, el acusado Montañez Manrique Freddy Orlando, y su defensor Abogado Ramón Fernández Vega. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA, solicitando igualmente se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, querer declarar, quien libre de juramento y coacción manifestó:”Ratifico mi declaración rendida anteriormente por que me declaro inocente, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abogado Ramón Fernández Vega, quien expuso: “Solicito al Tribunal sean admitas las pruebas presentas en escrito de fecha 30 de noviembre de 2004, referidas a las testimoniales de los ciudadanos María Méndez de Ortega, Oscar Ortega Alcocer, José Rico y Yury Yorley Ortega Méndez y la documental referida a la copia certificada del expediente administrativo disciplinario N° 131-2003 que reposa en la oficina de asuntos internos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, indicando la necesidad y pertinencia de las mismas, es todo” Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado de autos y lo solicitado por la defensa, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Liliam Urrutia Contreras, en calidad de Psicólogo. Declaración de la ciudadana Silvia Zabala Gutiérrez, en calidad de representante de la víctima. Declaración del ciudadano Carlos Querubín Mejías Parra, en su carácter de representante legal de la víctima. Declaración de la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala, en calidad de víctima. Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 119 de fecha 05-09-1995 expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira correspondiente a la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala. Periciales: Reconocimiento medico legal tipo sexual signado con el Nro. 9700-164-005644, de fecha 05-11-2003 realizado a la adolescente Silvia Yorley Mejías. Informe Psicológico de fecha 21-11-2003 realizado por la Licenciada Liliam Urrutia Contreras, adscrita al Instituto Nacional del Menos Seccional Táchira, a la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor referidas a: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos María Méndez de Ortega, Oscar Ortega Alcocer, José Rico y Yury Yorley Ortega Méndez. Declaración: Copia certificada del expediente administrativo disciplinario N° 131-2003 que reposa en la oficina de asuntos internos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinal 3° consistente en: Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Presente el imputado manifestó: Me doy por notificado de la obligación de presentarme cada quince días. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.





ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






FREDDY ORLANDO MONTAÑEZ MANRIQUE
IMPUTADO







ABG. RAMON FERNÁNDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA 4C-5653-04




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO: N° 4C-5653-04

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maythem Pineda Morales.
• ACUSADO: MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira.
• DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
• DEFENSOR: Abogado Ramón Fernández Vega.
• VÍCTIMA: Silvia Yurley Mejías Zabala

RELACION DE LOS HECHOS

Aproximadamente cuando la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala, contaba con la edad de nueve años y vivía en la población de Ureña, después de haber celebrado el cumpleaños de su hermano Yeiner, siendo las doce de la noche, se acostaron a dormir sus padres, minutos después se acostó a dormir la adolescente Silvia Yurley, sintiendo posteriormente que la estaban tocando y en el momento en que giro la mirada pudo observar que se trataba del ciudadano Freddy Montañez, persona esta que iba a ser su padrino y gozaba de absoluta confianza dentro del grupo familiar de la adolescente Silvia Yurley, tapando su boca y logrando accederla carnalmente. Posteriormente cuando la adolescente vivía en la ciudad de San Cristóbal, sector el Mirador y contaba con 11 años de edad, bajo amenazas de grave daño creíble para la adolescente en razón de la condición de funcionario público del imputado, aprovechó la oportunidad y la confianza brindada por esta familia y nuevamente abuso sexualmente de la adolescentes, accediendo carnalmente, manifestándole posteriormente la adolescente Silvia Yurley a sus padres la situación por la cual estaba pasando, practicándosele reconocimiento medico legal en fecha 05-11-2003 en el cual se lee Ginecológico: Himen completamente desflorado sin lesiones recientes. Ano rectal: esfínter anal tónico sin relación. Conclusión: Se trata de una desfloración antigua, realizando la denuncia respectiva.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales: Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Liliam Urrutia Contreras, en calidad de Psicólogo. Declaración de la ciudadana Silvia Zabala Gutiérrez, en calidad de representante de la víctima. Declaración del ciudadano Carlos Querubín Mejías Parra, en su carácter de representante legal de la víctima. Declaración de la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala, en calidad de víctima.

Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 119 de fecha 05-09-1995 expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira correspondiente a la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala.

Periciales: Reconocimiento medico legal tipo sexual signado con el Nro. 9700-164-005644, de fecha 05-11-2003 realizado a la adolescente Silvia Yorley Mejías. Informe Psicológico de fecha 21-11-2003 realizado por la Licenciada Liliam Urrutia Contreras, adscrita al Instituto Nacional del Menos Seccional Táchira, a la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala.

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Ratifico mi declaración rendida anteriormente por que me declaro inocente, es todo”.

El defensor privado, Abogado Ramón Fernández Vega, expuso: “Solicito al Tribunal sean admitas las pruebas presentas en escrito de fecha 30 de noviembre de 2004, referidas a las testimoniales de los ciudadanos María Méndez de Ortega, Oscar Ortega Alcocer, José Rico y Yury Yorley Ortega Méndez y la documental referida a la copia certificada del expediente administrativo disciplinario N° 131-2003 que reposa en la oficina de asuntos internos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, indicando la necesidad y pertinencia de las mismas, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

A.- Testimoniales:
• Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Declaración de la ciudadana Liliam Urrutia Contreras, en calidad de Psicólogo.
• Declaración de la ciudadana Silvia Zabala Gutiérrez, en calidad de representante de la víctima.
• Declaración del ciudadano Carlos Querubín Mejías Parra, en su carácter de representante legal de la víctima.
• Declaración de la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala, en calidad de víctima.

B.- Documentales:
• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 119 de fecha 05-09-1995 expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira correspondiente a la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala.

C.- Periciales:
• Reconocimiento medico legal tipo sexual signado con el Nro. 9700-164-005644, de fecha 05-11-2003 realizado a la adolescente Silvia Yorley Mejías.
• Informe Psicológico de fecha 21-11-2003 realizado por la Licenciada Liliam Urrutia Contreras, adscrita al Instituto Nacional del Menos Seccional Táchira, a la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala.

Igualmente admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Defensor Abogado Ramón Fernández Vega, referidas a:

A.- Testimoniales:
• Declaración del ciudadano María Méndez de Ortega, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano Oscar Ortega Alcocer, en calidad de testigo.
• Declaración del ciudadano José Rico, en calidad de testigo.
• Declaración de la ciudadana Yury Yorley Ortega Méndez, en calidad de testigo.

B.- Documentales:
• Copia certificada del expediente administrativo disciplinario N° 131-2003 que reposa en la oficina de asuntos internos de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la referida Audiencia, la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitud a la que se adhiere la defensora privada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; con respecto a esta solicitud el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia de la denuncia interpuesta por la declaración rendida ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, por la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala.

Por último, observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga, pues el imputado tiene su residencia fija en el país, y se ha presentado voluntariamente a los llamados efectuados tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por este Tribunal, demostrando de esta manera no evadir el proceso el cual se le sigue, siendo procedente en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, tal como lo dispone el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal, por una parte.

Por otra parte, en razón del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración del ciudadano Juan de Dios Delgado, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Liliam Urrutia Contreras, en calidad de Psicólogo. Declaración de la ciudadana Silvia Zabala Gutiérrez, en calidad de representante de la víctima. Declaración del ciudadano Carlos Querubín Mejías Parra, en su carácter de representante legal de la víctima. Declaración de la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala, en calidad de víctima. Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 119 de fecha 05-09-1995 expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira correspondiente a la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala. Periciales: Reconocimiento medico legal tipo sexual signado con el Nro. 9700-164-005644, de fecha 05-11-2003 realizado a la adolescente Silvia Yorley Mejías. Informe Psicológico de fecha 21-11-2003 realizado por la Licenciada Liliam Urrutia Contreras, adscrita al Instituto Nacional del Menos Seccional Táchira, a la adolescente Silvia Yurley Mejías Zabala, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor referidas a: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos María Méndez de Ortega, Oscar Ortega Alcocer, José Rico y Yury Yorley Ortega Méndez. Declaración: Copia certificada del expediente administrativo disciplinario N° 131-2003 que reposa en la oficina de asuntos internos de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado MONTAÑEZ MANRIQUE FREDDY ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.489, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, de 32 años de edad, hijo de Amanda Manrique (v) y Tomás Montañez Montañez, residenciado en la calle principal del Corozo, casa 1-31, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente SILVIA YURLEY MEJIAS ZABALA, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinal 3° consistente en: Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA