REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 17 de Abril de 2006
195° y 147°
Visto el contenido del escrito Nº 20-F16-0723, presentado en la oficina de Alguacilazgo en fecha 07 de abril del presente año, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, en el cual solicita sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano SMITH WILSON FLORES CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.857.455, nacido en fecha 26-04-1981, con residencia en Sabana Larga, sector puente colgante, vereda 4, casa s/n, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en razón de que se rehúsa a comparecer a rendir declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal oída la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
En fecha 02 de julio de 2005, el adolescente Carlos Alfredo Huerta Mora interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Guasimos, Palmira, indicando que el ciudadano Smith Wilson Flores Cárdenas, sin motivo alguno se le abalanzo, le dio un puntapié por el estomago dejándolo inconsciente y antes de eso lo persiguió con una piedra amenazándolo con causarle un grave daño, que estas amenazas ya habían ocurrido días antes sin conocer las razones de tal agresión.
En fecha 07 de Abril de 2006, se recibió en este Tribunal la causa 20-F16-0299-05, con solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de SMITH WILSON FLORES CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.857.455, nacido en fecha 26-04-1981, con residencia en Sabana Larga, sector puente colgante, vereda 4, casa s/n, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en razón de que surgen elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano es autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418 y 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente CARLOS ALFREDO HUERTA MORA.
En fecha 08 de julio de 2005, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Mélida Carrillo Rivas acordó practicar las siguientes diligencias de investigación, 1.- Entrevistar al agraviado y remitirlo a la Medicatura Forense para que se practique el reconocimiento médico legal, 2.- Realizar Inspección Ocular del sitio de los hechos y 3.- Imponer al imputado de los cargos y darle citación para el despacho consignando en la causa constancia de la cita.
Al folio cinco (05) de la presente causa, corre inserta acta policial de fecha 07 de diciembre de 2005, en la cual los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de que…una vez en el lugar luego de varios recorridos y diálogos con los vecinos encontraron la vivienda donde al tocar la puerta fueron atendidos por una ciudadana…, y al imponerla del motivo de la presencia policial manifestó ser la hermana de la persona a citar indicando que Wilson no se encontraba en la casa ya que él no vive ahí, que él va es de visita, porque esta viviendo en Sabana Larga vía el Llano, pero que no había problema alguno en recibir la boleta y que lo llamaría para que se presentara ante ese Despacho a rendir entrevista, negándose a dar sus datos personales.
Al folio siete (07) de la presente causa, corre inserto acta de notificación en la cual los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual dejan constancia de que el ciudadano Flores Cárdenas Smith Wilson, se presentó ante el despacho previa citación y le fue notificado de que debería comparecer ante la Fiscalía del Ministerio Público para continuar con las investigaciones el día 07 de diciembre de 2005 en horas de la mañana.
Al folio doce (12) de la presente causa, corre inserta citación practicada por los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, al ciudadano Smith Wilson Flores, en la cual quedó debidamente citado para el día 07 de diciembre de 2005.
En fecha 07 de abril de 2006, se recibió constante de trece (13) solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano SMITH WILSON FLORES CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.857.455, nacido en fecha 26-04-1981, con residencia en Sabana Larga, sector puente colgante, vereda 4, casa s/n, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en razón de que se rehúsa a comparecer a rendir declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
La Fiscal Decimosexta Ministerio Público, se Imponga MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado SMITH WILSON FLORES CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.857.455, nacido en fecha 26-04-1981, con residencia en Sabana Larga, sector puente colgante, vereda 4, casa s/n, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y un presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en diversas oportunidades se ha citado para que comparezca a rendir declaración ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, y no lo ha hecho sin causa justificada en razón de que el mismo ha sido notificado, de lo cual encuentra esta juzgadora ajustado a derecho el petitorio Fiscal, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso y el interés legítimo de la victima por el hecho punible suscitado, siendo la Medida de Privación Judicial de Libertad el único medio viable para asegurar quien aquí juzga la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SMITH WILSON FLORES CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.857.455, nacido en fecha 26-04-1981, con residencia en Sabana Larga, sector puente colgante, vereda 4, casa s/n, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en razón de que surgen elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano es autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 418 y 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente CARLOS ALFREDO HUERTA MORA; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del comportamiento durante el proceso debido a la incomparecencia injustificada a rendir declaración por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SMITH WILSON FLORES CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.857.455, nacido en fecha 26-04-1981, con residencia en Sabana Larga, sector puente colgante, vereda 4, casa s/n, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en razón de que surgen elementos de convicción para considerar que el referido ciudadano es autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 418 y 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente CARLOS ALFREDO HUERTA MORA; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Líbrense las correspondientes Órdenes de Captura a los órganos respectivos.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Causa No. 4C-6950-06