REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/5901-2005

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS.
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS.
IMPUTADO: FERMIN ARQUIMEDES QUIROZ RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. JUAN LORENZO ECHEVERRÍA

En la Audiencia de hoy, lunes diecisiete (17) de Abril de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-5901-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado, FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogado Mélida Carrillo Rivas, el acusado Fermín Arquímedes Quiroz Ramírez, y su defensor Abogado Juan Lorenzo Echeverría. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez, solicitando igualmente se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado QUIROZ RAMÍREZ FERMÍN ARQUIMEDEZ, querer declarar, quien libre de juramento y coacción manifestó:”Ratifico mi declaración rendida anteriormente por que me declaro inocente, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abogado Juan Lorenzo Echeverría, quien expuso: “Vista la acusación presentada por la Fiscalía decimosexta del Ministerio ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 326 no existen suficientes elementos, y en caso de que se admita la acusación solicito sean admitidas las pruebas testimoniales de los ciudadanos Karina Janeth Morales, Carmen Sánchez de Gold, Wendy Carolina Torres, Ana Lucia Sandia, Betty Chacón Ruiz, Jorge Iván Garzón Labrador, Fanny Coromoto Escalante Nieto, las documentales referentes a copia fotostática simple del oficio N° 04-121 de fecha 11 de marzo de 2004, copia certificada de las actas conciliatorias suscrita por los profesores del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo de Palmira, copia fotostática certificada del acta conciliatoria N° 249 de fecha 12 de febrero de 2004, suscrita por la adolescente Maria Ángela Lizarazo, informe medico de fecha 15 de abril de 2004, sucrito por la doctora Carmen Sánchez de Gold y como periciales la práctica de experticia médica constante de evaluación psicológica y inspección en la sede de la Alcaldía del Municipio Guásimos Oficina del Sistema Integral de Protección del Niño y el Adolescente, indicando la necesidad y pertinencia de las mismas, es todo” Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado de autos y lo solicitado por la defensa, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración del ciudadano Miguel Zambrano, docente del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia García Gómez, docente del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración del ciudadano Nelson Gómez Osorio, Sub Director Administrativo del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración de la ciudadana Clemin Yhajaira Colmenares, Abogada Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos. Declaración de la ciudadana Yoskana Maigley Zambrano Ramírez, en calidad de víctima. Declaración de la adolescente María Lizarazo, en calidad de víctima. Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 282, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Yoskana Magley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor referidas a: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos Karina Janeth Morales, Carmen Sánchez de Gold, Wendy Carolina Torres, Ana Lucia Sandia, Betty Chacón Ruiz, Jorge Iván Garzón Labrador, Fanny Coromoto Escalante Nieto. Documentales: 1.- Copia fotostática simple del oficio N° 04-121 de fecha 11 de marzo de 2004; 2.- copia certificada de las actas conciliatorias suscrita por los profesores del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo de Palmira; 3.- Copia fotostática certificada del acta conciliatoria N° 249 de fecha 12 de febrero de 2004, suscrita por la adolescente Maria Ángela Lizarazo. 4.- Informe medico de fecha 15 de abril de 2004, sucrito por la doctora Carmen Sánchez de Gold. Periciales: 1.- Práctica de experticia médica constante de evaluación psicológica; 2.- Inspección en la sede de la Alcaldía del Municipio Guásimos Oficina del Sistema Integral de Protección del Niño y el Adolescente. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinal 3° consistente en: Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Presente el imputado manifestó: Me doy por notificado de la obligación de presentarme cada quince días. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ
IMPUTADO







ABG. JUAN LORENZO ECHEVERRÍA
DEFENSOR PRIVADO







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-5901-2005






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO: N° 4C-5901-2005

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Mélida Carrillo Rivas.
• ACUSADOS: FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira.
• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
• DEFENSOR: Abogado Juan Lorenzo Echeverría
• VÍCTIMAS: Yoskana Maigley Zambrano y Maria Ángela Lizarazo.

RELACION DE LOS HECHOS

En el mes de febrero de 2004, para el momento en que las adolescentes YOSKANA MAIGLEY ZAMBRANO RAMIREZ, de 14 años de edad y MARIA ANGELA LIZARAZO JIMENEZ, de 15 años de edad, se presentaban al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira a citas fijadas y eran entrevistadas por el ciudadano Quiroz Ramírez Fermín Arquímedes, Defensor Municipal del Niño y el Adolescente, el mismo les realizaba preguntas de su vida privada tales como si habían tenido novio, si habían tenido relaciones sexuales con ellos así como también la fecha en que les llegaba la menstruación, realizándole tocamientos libidinosos a la adolescente Yoskana por las piernas, brazos y cara ofreciéndole además la cola si esta se portaba bien así como también a la adolescente Maria Ángela le tocó libidinosamente un seno y le decía que si ésta se había mirado en un espejo desnuda pata que viera que rico se sentía, situación esta que se presentó en varias oportunidades lo cual motivo a que las adolescentes desistieran de seguir asistiendo a las cifras con el ciudadano Fermín y colocaron la respectiva denuncia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales: Declaración del ciudadano Miguel Zambrano, docente del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia García Gómez, docente del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración del ciudadano Nelson Gómez Osorio, Sub Director Administrativo del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración de la ciudadana Clemin Yhajaira Colmenares, Abogada Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos. Declaración de la ciudadana Yoskana Maigley Zambrano Ramírez, en calidad de víctima. Declaración de la adolescente María Lizarazo, en calidad de víctima.

Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 282, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Yoskana Magley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Ratifico mi declaración rendida anteriormente por que me declaro inocente, es todo”.

El defensor privado, Abogado Juan Lorenzo Echeverría, expuso: “Vista la acusación presentada por la Fiscalía decimosexta del Ministerio ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 326 no existen suficientes elementos, y en caso de que se admita la acusación solicito sean admitidas las pruebas testimoniales de los ciudadanos Karina Janeth Morales, Carmen Sánchez de Gold, Wendy Carolina Torres, Ana Lucia Sandia, Betty Chacón Ruiz, Jorge Iván Garzón Labrador, Fanny Coromoto Escalante Nieto, las documentales referentes a copia fotostática simple del oficio N° 04-121 de fecha 11 de marzo de 2004, copia certificada de las actas conciliatorias suscrita por los profesores del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo de Palmira, copia fotostática certificada del acta conciliatoria N° 249 de fecha 12 de febrero de 2004, suscrita por la adolescente Maria Ángela Lizarazo, informe medico de fecha 15 de abril de 2004, sucrito por la doctora Carmen Sánchez de Gold y como periciales la práctica de experticia médica constante de evaluación psicológica y inspección en la sede de la Alcaldía del Municipio Guásimos Oficina del Sistema Integral de Protección del Niño y el Adolescente, indicando la necesidad y pertinencia de las mismas, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS


El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

A.- Testimoniales:
• Declaración del ciudadano Miguel Zambrano, docente del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA).
• Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia García Gómez, docente del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA).
• Declaración del ciudadano Nelson Gómez Osorio, Sub Director Administrativo del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA).
• Declaración de la ciudadana Clemin Yhajaira Colmenares, Abogada Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos.
• Declaración de la ciudadana Yoskana Maigley Zambrano Ramírez, en calidad de víctima.
• Declaración de la adolescente María Lizarazo, en calidad de víctima.

B.- Documentales:
• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 282, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Yoskana Magley

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Defensor Abogado Juan Lorenzo Echeverría, referidas a:

A.- Testimoniales: Declaración de los ciudadanos Karina Janeth Morales, Carmen Sánchez de Gold, Wendy Carolina Torres, Ana Lucia Sandia, Betty Chacón Ruiz, Jorge Iván Garzón Labrador y Fanny Coromoto Escalante Nieto.

B.- Documentales: 1.- Copia fotostática simple del oficio N° 04-121 de fecha 11 de marzo de 2004; 2.- copia certificada de las actas conciliatorias suscrita por los profesores del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo de Palmira; 3.- Copia fotostática certificada del acta conciliatoria N° 249 de fecha 12 de febrero de 2004, suscrita por la adolescente Maria Ángela Lizarazo. 4.- Informe medico de fecha 15 de abril de 2004, sucrito por la doctora Carmen Sánchez de Gold.

C.- Periciales: 1.- Práctica de experticia médica constante de evaluación psicológica; 2.- Inspección en la sede de la Alcaldía del Municipio Guásimos Oficina del Sistema Integral de Protección del Niño y el Adolescente.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la referida Audiencia, la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitud a la que se adhiere la defensora privada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; con respecto a esta solicitud el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de coerción personal, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia de la denuncia interpuesta por la adolescente Yoskana Maigley Ramírez, así como también denuncia interpuesta por la adolescente Ángela Lizarazo Jiménez.

Por último, observa esta Juzgadora que no existe peligro de fuga, pues el imputado tiene su residencia fija en el país, y se ha presentado voluntariamente a los llamados efectuados tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por este Tribunal, demostrando de esta manera no evadir el proceso el cual se le sigue, siendo procedente en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, tal como lo dispone el artículo 253 de Código Orgánico Procesal Penal, por una parte.

Por otra parte, en razón del principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Ángela Lizarazo Jiménez. y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración del ciudadano Miguel Zambrano, docente del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración de la ciudadana Carmen Cecilia García Gómez, docente del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración del ciudadano Nelson Gómez Osorio, Sub Director Administrativo del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez (MAICA). Declaración de la ciudadana Clemin Yhajaira Colmenares, Abogada Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Guásimos. Declaración de la ciudadana Yoskana Maigley Zambrano Ramírez, en calidad de víctima. Declaración de la adolescente María Lizarazo, en calidad de víctima. Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento N° 282, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente Yoskana Magley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. .

TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor referidas a: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos Karina Janeth Morales, Carmen Sánchez de Gold, Wendy Carolina Torres, Ana Lucia Sandia, Betty Chacón Ruiz, Jorge Iván Garzón Labrador, Fanny Coromoto Escalante Nieto. Documentales: 1.- Copia fotostática simple del oficio N° 04-121 de fecha 11 de marzo de 2004; 2.- copia certificada de las actas conciliatorias suscrita por los profesores del Liceo Monseñor Antonio Ignacio Camargo de Palmira; 3.- Copia fotostática certificada del acta conciliatoria N° 249 de fecha 12 de febrero de 2004, suscrita por la adolescente Maria Ángela Lizarazo. 4.- Informe medico de fecha 15 de abril de 2004, sucrito por la doctora Carmen Sánchez de Gold. Periciales: 1.- Práctica de experticia médica constante de evaluación psicológica; 2.- Inspección en la sede de la Alcaldía del Municipio Guásimos Oficina del Sistema Integral de Protección del Niño y el Adolescente.

CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado FERMIN ARQUIMEDEZ QUIROZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.817, nacido en fecha 22-05-1957, soltero, de 48 años de edad, residenciado en la carrera 5, esquina de calle 6, casa sin numero, sector la estación, Palmira Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Yonoskana Maigley Zambrano y Maria Angela Lizarazo Jiménez, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordinal 3° consistente en: Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Presente el imputado manifestó: Me doy por notificado de la obligación de presentarme cada quince días.

Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA