REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves 06 de abril de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-5992-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, el imputado YONATHAN EDICSON PARRA JARA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-04-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.228.776, residenciado en Táriba, carrera 11 entre calles 11 y 12, a media cuadra de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia co lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Abogada Defensora Pública, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO y la víctima NELSON ALEXANDER TOSCANO ARGUELLO. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al ciudadano YONATHAN EDICSON PARRA JARA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima, quien manifestó: “Él no se ha metido más conmigo, es todo”. Seguidamente la Defensora, CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO, manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por, la víctima, el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONATHAN EDICSON PARRA JARA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-04-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.228.776, residenciado en Táriba, carrera 11 entre calles 11 y 12, a media cuadra de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia co lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3

San Cristóbal, 06 de abril de 2006.

195° y 146°


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OLGA LILIANA UTRERA
IMPUTADO: YHONATHAN EDICSON PARRA JARA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadano WILSON JOSÉ GALVIZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de agosto de 2004, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano YONATHAN EDICSON PARRA JARA, por los hechos ocurridos el día 23-01-2005, cuando se presento una riña, establecida la situación salio del club la víctima presentando una herida abierta en la nariz, señalando al imputado como el autor de la lesión que presentaba.

En Fecha 09 de mayo de 2005, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado YONATHAN EDICSON PARRA JARA, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:
1. Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo
2. no tener contacto con la víctima.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado al adolescente, lo que encuadró en el tipo penal señalado por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar y de verificación, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO: YONATHAN EDICSON PARRA JARA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de mayo de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONATHAN EDICSON PARRA JARA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-04-1984, de 20 años de edad, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.228.776, residenciado en Táriba, carrera 11 entre calles 11 y 12, a media cuadra de silenciadores “PVISA”, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia co lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-5992-05