AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves 20 de abril de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-4730-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previa división de continencia. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, el imputado FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, de nacionalidad colombiana, natural de San Mateo, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 11-04-1969, titular de la Cédula de Identidad No. E.-81.854.123, domiciliado en Barrio el Vegón, calle el Silencio, No. 1-16, Táriba, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ceferino Pérez Barón, y la Defensora Pública Penal Abogada, DORICELY DELGADO. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de extenderle el régimen de prueba, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional al ciudadano FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, y traigo constancia del trabajo social que hice en el ancianato, para que lo dejen en el expediente y en la audiencia pasada no vine porque ese día, me dijeron que a mi hijo lo habían matado, entonces salí a hacer las diligencias, pero no era él, era otra persona, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, DORICELY DELGADO, quien manifestó: “Por cuanto mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FAIVER ORLANDO PÉREZ CACERES, de nacionalidad colombiana, natural de San Mateo, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacido en fecha 11-04-1969, titular de la Cédula de Identidad No. E.-81.854.123, domiciliado en Barrio el Vegón, calle el Silencio, No. 1-16, Táriba, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ceferino Pérez Barón, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se agrega lo consignado por el imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.